09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

¿Puede considerarse un despido dejar de acudir al trabajo tras recibir el alta médica? La Justicia habla de una «dimisión táctica»

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concluye que un trabajador de Primark que no acudió a su puesto durante un mes tras recibir el alta médica abandonó voluntariamente su empleo

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

Uno de los principios fundamentales del Derecho Laboral es que la extinción del contrato de trabajo debe producirse conforme a las causas y procedimientos previstos en la ley. Sin embargo, no siempre resulta sencillo determinar si una relación laboral ha finalizado por decisión de la empresa, por voluntad del trabajador o por otras circunstancias.

Especial interés presentan aquellos supuestos en los que un empleado deja de acudir a su puesto de trabajo sin comunicar expresamente que desea abandonar la empresa. ¿Puede interpretarse esa conducta como una dimisión? ¿O debe entenderse que la empresa ha realizado un despido si decide dar por finalizada la relación laboral?

Estas cuestiones han sido analizadas recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un caso protagonizado por un trabajador de Primark, quien permaneció un mes sin acudir al trabajo después de haber recibido el alta médica. El tribunal considera que su conducta constituye una «dimisión táctica», rechazando que la extinción de la relación laboral pueda calificarse como un despido improcedente.

La resolución pone de relieve que el comportamiento del trabajador también puede revelar una voluntad inequívoca de abandonar el empleo, aunque no exista una renuncia expresa por escrito.


Los hechos

El trabajador había permanecido en situación de incapacidad temporal.

Una vez recibió el alta médica, debía reincorporarse a su puesto de trabajo.

Sin embargo, durante aproximadamente un mes no acudió a prestar servicios ni justificó adecuadamente su ausencia.

Posteriormente sostuvo que la empresa había extinguido la relación laboral de forma improcedente.

No obstante, tanto la empresa como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendieron que la conducta del trabajador evidenciaba una voluntad de no continuar vinculado laboralmente.


¿Qué es una dimisión?

La dimisión es el acto mediante el cual el trabajador manifiesta su voluntad de poner fin al contrato de trabajo.

Con carácter general, esa decisión suele comunicarse de forma expresa mediante un escrito de baja voluntaria.

Sin embargo, la jurisprudencia también admite que la voluntad de dimitir pueda deducirse de determinados comportamientos cuando estos son claros, concluyentes e incompatibles con el deseo de continuar prestando servicios.

Precisamente sobre esta idea gira la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.


¿Qué entiende el tribunal por «dimisión táctica»?

La expresión utilizada por el tribunal hace referencia a aquellos supuestos en los que un trabajador no comunica formalmente su baja voluntaria, pero desarrolla una conducta que, en la práctica, revela su decisión de abandonar el puesto de trabajo.

En este caso, la prolongada ausencia injustificada tras recibir el alta médica fue considerada un comportamiento incompatible con la voluntad de mantener viva la relación laboral.

Según la resolución, no resultaba razonable sostener posteriormente que existía un despido cuando había sido el propio trabajador quien dejó de acudir a su puesto durante un periodo prolongado sin justificación suficiente.


La diferencia entre abandono del puesto y despido

No toda ausencia al trabajo supone automáticamente una dimisión.

Del mismo modo, tampoco toda finalización de la relación laboral puede calificarse como un despido.

Los tribunales analizan cuidadosamente las circunstancias concretas de cada caso para determinar cuál ha sido la verdadera causa de la extinción del contrato.

Entre otros aspectos, suelen valorar:

  • la duración de las ausencias;
  • la existencia o no de justificación médica;
  • las comunicaciones mantenidas entre trabajador y empresa;
  • la intención manifestada por ambas partes;
  • y el comportamiento desarrollado durante el conflicto.

Solo cuando la conducta del trabajador revela de forma clara una voluntad de abandonar el empleo puede apreciarse una baja voluntaria tácita.


La importancia del alta médica

El alta médica pone fin, con carácter general, a la situación de incapacidad temporal y supone que el trabajador está en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo, sin perjuicio de los recursos o procedimientos que el ordenamiento jurídico permita frente a dicha decisión.

Mientras el alta sea eficaz, el trabajador debe cumplir las obligaciones derivadas de su contrato, entre ellas la de reincorporarse a su puesto o justificar legalmente la imposibilidad de hacerlo.

La falta de incorporación sin una causa válida puede tener importantes consecuencias laborales.


¿Cuándo puede hablarse realmente de despido?

El despido exige una decisión empresarial dirigida a extinguir la relación laboral.

Esa decisión debe exteriorizarse mediante actos que revelen claramente la voluntad de la empresa de poner fin al contrato.

Cuando la ruptura del vínculo laboral obedece realmente a la conducta del trabajador y no a una decisión empresarial, puede no existir despido en sentido jurídico.

En el asunto resuelto por el TSJA, el tribunal entendió que la extinción no fue consecuencia de una decisión unilateral de la empresa, sino del comportamiento mantenido por el propio trabajador.


La buena fe como principio esencial

La relación laboral se basa en el principio de buena fe contractual, que obliga tanto a la empresa como al trabajador a actuar con lealtad y coherencia.

Cuando una de las partes desarrolla una conducta incompatible con ese deber, pueden producirse importantes consecuencias jurídicas.

En este caso, el tribunal consideró que permanecer durante un largo periodo sin acudir al trabajo tras el alta médica y, posteriormente, pretender que esa situación se calificara como despido improcedente no resultaba compatible con el comportamiento exigible dentro de una relación laboral.


Cada caso debe analizarse individualmente

Conviene destacar que esta sentencia no significa que toda ausencia prolongada tras un alta médica constituya automáticamente una dimisión.

Existen situaciones en las que pueden concurrir circunstancias justificativas, errores administrativos, nuevas bajas médicas, recursos frente al alta u otros factores que deben ser valorados por los tribunales.

Por ello, cada procedimiento exige un análisis individualizado de las pruebas y de las actuaciones de ambas partes antes de determinar cuál ha sido la verdadera causa de la extinción del contrato.


Reflexión jurídica

Esta resolución permite extraer varias conclusiones relevantes:

  • La baja voluntaria puede deducirse no solo de una manifestación expresa, sino también de actos concluyentes que evidencien la voluntad de abandonar el empleo.
  • La ausencia injustificada y prolongada tras recibir el alta médica puede ser interpretada, en determinadas circunstancias, como una dimisión tácita.
  • No toda extinción de la relación laboral constituye un despido.
  • La buena fe contractual obliga tanto a trabajadores como a empresas a actuar con coherencia y transparencia.
  • La calificación jurídica de la extinción dependerá siempre de las circunstancias concretas y de las pruebas practicadas en cada procedimiento.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recuerda que la finalización de una relación laboral no siempre responde a una decisión empresarial. En ocasiones, es la propia conducta del trabajador la que permite deducir una voluntad clara de abandonar el empleo, incluso aunque no exista una comunicación formal de baja voluntaria.

En el caso analizado, el tribunal entendió que la ausencia durante aproximadamente un mes tras el alta médica constituía una «dimisión táctica», por lo que rechazó que la extinción pudiera calificarse como un despido improcedente. La resolución pone de relieve la importancia de actuar con diligencia y de mantener una comunicación adecuada entre empresa y trabajador cuando surgen discrepancias sobre la reincorporación tras una incapacidad temporal.

En definitiva, esta decisión judicial evidencia que la calificación de la extinción de un contrato de trabajo dependerá siempre de las circunstancias específicas de cada caso y de la valoración que los tribunales hagan del comportamiento de las partes a la luz de los principios de buena fe, seguridad jurídica y protección de los derechos laborales.

Si necesita asesoramiento sobre despidos, bajas voluntarias, incapacidades temporales, conflictos laborales o cualquier otra cuestión relacionada con el Derecho del Trabajo, puede contactar con Luis Ferrer Abogado en:

www.luisferrer.abogado