Una importante sentencia aclara que el Fondo de Garantía Salarial puede descontar de su responsabilidad las cantidades que el trabajador ya haya cobrado de la empresa, incluso aunque esta no haya sido declarada en concurso de acreedores
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) constituye una de las principales garantías de protección para los trabajadores cuando la empresa no puede hacer frente al pago de salarios o indemnizaciones.
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo introduce una importante precisión que puede afectar a numerosos procedimientos laborales: el FOGASA no tiene por qué abonar una indemnización cuando el trabajador ya ha percibido de la empresa una cantidad que supera el límite de responsabilidad del propio Fondo, aunque la empresa únicamente haya sido declarada insolvente y no se encuentre en concurso de acreedores.
La resolución unifica doctrina y resuelve una cuestión que hasta ahora había generado criterios distintos entre los tribunales superiores de justicia.
¿Qué es el FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial es un organismo público cuya función consiste en garantizar a los trabajadores el cobro de determinados salarios e indemnizaciones cuando el empresario resulta insolvente o entra en concurso de acreedores.
No obstante, su responsabilidad nunca es ilimitada.
La ley establece unos límites máximos tanto para los salarios como para las indemnizaciones que puede asumir el Fondo.
Precisamente sobre el alcance de esa responsabilidad gira la sentencia del Tribunal Supremo.
El caso analizado por el Tribunal Supremo
El trabajador había obtenido judicialmente la extinción de su contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, al apreciarse un incumplimiento grave por parte de la empresa.
La sentencia reconoció una importante indemnización.
Durante la ejecución judicial, la empresa abonó parte de esa cantidad, pero posteriormente fue declarada insolvente.
Ante la imposibilidad de cobrar el resto, el trabajador acudió al FOGASA solicitando que abonara la parte pendiente de la indemnización.
Sin embargo, el Fondo rechazó el pago al considerar que la cantidad ya satisfecha por la empresa superaba el límite máximo de responsabilidad que legalmente le correspondía asumir.
¿Cuál era el problema jurídico?
Hasta ahora existía una importante discusión.
El Estatuto de los Trabajadores prevé expresamente que, en caso de concurso de acreedores, las cantidades ya percibidas por el trabajador deben descontarse del límite de responsabilidad del FOGASA.
La duda consistía en determinar si ese mismo criterio debía aplicarse cuando la empresa era simplemente insolvente, sin haber sido declarada en concurso.
Algunos tribunales entendían que no.
El Tribunal Supremo, sin embargo, opta por la solución contraria.
El Tribunal Supremo unifica doctrina
La Sala de lo Social concluye que la naturaleza de la responsabilidad del FOGASA es siempre subsidiaria, con independencia de que la empresa esté en concurso o simplemente sea insolvente.
Por ello, si el empresario ya ha abonado parte de la indemnización, esa cantidad debe computarse antes de calcular la obligación del Fondo.
En consecuencia, cuando lo percibido por el trabajador supera el límite legal de responsabilidad del FOGASA, este no deberá abonar ninguna cantidad adicional por ese concepto.
Una sola indemnización, no dos
Uno de los argumentos fundamentales de la sentencia es que la indemnización derivada de la extinción del contrato constituye una única deuda.
El hecho de que intervenga posteriormente el FOGASA no crea una indemnización distinta.
El Fondo únicamente garantiza el pago de la parte que legalmente le corresponde asumir cuando el empresario no puede hacerlo.
Por ello, cualquier pago realizado previamente por la empresa reduce necesariamente la deuda pendiente y beneficia también al responsable subsidiario.
La finalidad del FOGASA
El Tribunal Supremo recuerda que el FOGASA no sustituye plenamente al empresario.
Su función consiste en garantizar unos mínimos legalmente establecidos.
No actúa como una aseguradora que deba cubrir íntegramente cualquier cantidad pendiente, sino como un organismo público cuya responsabilidad está estrictamente delimitada por la ley.
Esta interpretación, según la sentencia, evita que el Fondo termine respondiendo por importes superiores a los previstos legalmente.
Igualdad entre trabajadores
Otro de los argumentos empleados por el Alto Tribunal se basa en el principio de igualdad.
Si únicamente se aplicara el descuento cuando existiera concurso de acreedores, los trabajadores de empresas insolventes podrían recibir una protección superior a la de quienes prestaban servicios para empresas concursadas.
Esa diferencia carecería de justificación objetiva.
Por ello, el Tribunal Supremo considera que ambos supuestos deben recibir el mismo tratamiento jurídico.
Una sentencia con voto particular
La resolución no ha sido unánime.
Tres magistrados formularon un extenso voto particular discrepante.
A su juicio, la normativa distingue claramente entre los supuestos de insolvencia y los procedimientos concursales.
Entienden que el descuento solo está previsto expresamente para los concursos de acreedores y que extender esa limitación a las insolvencias supone restringir la protección que la ley reconoce a los trabajadores.
Además, advierten de que esta interpretación podría reducir el nivel de cobertura previsto por la normativa europea sobre protección de los trabajadores frente a la insolvencia empresarial.
¿Qué consecuencias prácticas tiene esta sentencia?
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo tendrá un impacto directo en numerosos procedimientos laborales.
A partir de ahora, cuando un trabajador reclame al FOGASA una indemnización derivada de la extinción del contrato y la empresa haya abonado previamente una parte de esa indemnización, será necesario comprobar si esa cantidad ya supera el límite máximo de responsabilidad del Fondo.
Si ello ocurre, el trabajador no tendrá derecho a percibir una cantidad adicional del FOGASA por ese concepto, aunque todavía exista parte de la indemnización pendiente frente al empresario insolvente.
Reflexión jurídica
Esta sentencia pone de manifiesto la importancia de distinguir entre la deuda que mantiene el empresario con el trabajador y la responsabilidad legal del FOGASA. Aunque el crédito laboral pueda seguir parcialmente impagado tras la insolvencia empresarial, ello no significa que el Fondo de Garantía Salarial deba cubrir automáticamente toda la cantidad pendiente.
El Tribunal Supremo refuerza una interpretación estricta de la naturaleza subsidiaria del FOGASA, entendiendo que su función consiste en garantizar unos límites legales de protección y no en sustituir íntegramente al empresario insolvente. Al mismo tiempo, el voto particular evidencia que la cuestión no estaba exenta de complejidad jurídica y que existían argumentos sólidos para sostener una solución distinta, especialmente desde la perspectiva de la protección del trabajador y del Derecho de la Unión Europea.
Conclusión
La Sentencia del Tribunal Supremo 541/2026, de 16 de junio, unifica la doctrina sobre una cuestión de enorme trascendencia práctica y establece que el FOGASA puede descontar de su responsabilidad las cantidades que el trabajador ya haya cobrado de la empresa por la indemnización, incluso cuando la empresa únicamente haya sido declarada insolvente y no se encuentre en concurso de acreedores.
Esta interpretación refuerza el carácter subsidiario del Fondo de Garantía Salarial y delimita con mayor precisión el alcance de la protección económica que ofrece a los trabajadores en situaciones de insolvencia empresarial. Al mismo tiempo, recuerda la importancia de analizar cada caso concreto para determinar si el límite legal de cobertura del FOGASA ya ha quedado cubierto con los pagos efectuados por la empresa.
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