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Plusvalía municipal: el Tribunal Supremo cierra la puerta a las reclamaciones presentadas el mismo día de la sentencia que declaró inconstitucional su sistema de cálculo

La STS 773/2026 establece que las solicitudes de rectificación presentadas el 26 de octubre de 2021 también son “situaciones consolidadas” y no pueden beneficiarse exclusivamente de la declaración de inconstitucionalidad

Por Luis Ferrer Abogado

La denominada plusvalía municipal ha protagonizado durante los últimos años una intensa litigiosidad. La declaración de inconstitucionalidad del sistema de cálculo del impuesto mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, provocó miles de reclamaciones de contribuyentes que pretendían recuperar las cantidades abonadas.

Pero aquella sentencia estableció una importante limitación: no todas las liquidaciones y autoliquidaciones podían revisarse.

Desde entonces se ha planteado una cuestión especialmente delicada: ¿qué ocurre con quien presentó su solicitud de rectificación exactamente el mismo día 26 de octubre de 2021 en que el Tribunal Constitucional dictó la sentencia?

El Tribunal Supremo acaba de resolver expresamente esta cuestión en su Sentencia 773/2026, de 22 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2843). Y su respuesta es clara: las reclamaciones presentadas durante el propio 26 de octubre llegaron tarde a estos efectos.

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es el nombre con el que habitualmente se conoce al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Se trata de un impuesto municipal que puede exigirse cuando se transmite un inmueble urbano, por ejemplo, mediante una compraventa, una herencia o una donación, siempre de acuerdo con los presupuestos establecidos legalmente.

Durante años, su sistema de determinación generó importantes controversias hasta desembocar en diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

El punto de inflexión llegó con la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales relativos a la determinación de la base imponible.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional también limitó los efectos de su decisión.

Y es precisamente esa limitación la que continúa generando litigios varios años después.

El problema: ¿desde cuándo quedó cerrada la posibilidad de reclamar?

La cuestión parece sencilla, pero jurídicamente tiene una enorme importancia.

El Tribunal Constitucional utilizó expresiones como “a la fecha de dictarse esta sentencia” para determinar qué situaciones debían considerarse consolidadas y, por tanto, no susceptibles de revisión basándose exclusivamente en aquella declaración de inconstitucionalidad.

Hasta ahora ya estaba establecido que las solicitudes de rectificación formuladas después del 26 de octubre de 2021 y antes de la publicación de la sentencia en el BOE, que tuvo lugar el 25 de noviembre, eran situaciones consolidadas.

Pero quedaba una situación muy concreta por resolver:

¿Qué sucede con las reclamaciones presentadas el propio 26 de octubre?

No el día siguiente.

No semanas después.

El mismo día en que se dictó la sentencia.

Ese es precisamente el problema que resuelve la STS 773/2026.

El caso que llega al Tribunal Supremo

El litigio enfrentaba a Vía Célere Desarrollos Inmobiliarios, S.A. y al Ayuntamiento de Algeciras.

La empresa había solicitado la rectificación de una autoliquidación del IIVTNU precisamente el 26 de octubre de 2021, coincidiendo con la fecha en que fue dictada la STC 182/2021.

Después de distintas resoluciones judiciales, el asunto terminó llegando al Tribunal Supremo.

La cuestión planteada en casación era determinar si esa autoliquidación podía revisarse basándose en la declaración de inconstitucionalidad o si, por el contrario, debía considerarse una situación ya consolidada.

La empresa defendía una interpretación favorable a sus intereses: si la rectificación se había solicitado “a fecha 26 de octubre”, debía entenderse que todavía estaba dentro del límite establecido por el Constitucional.

Es decir, sostenía que las solicitudes presentadas durante ese mismo día podían beneficiarse de la sentencia.

El Tribunal Supremo no comparte esta interpretación.

Para el Supremo, todo el 26 de octubre queda fuera

Este es el aspecto más importante de la sentencia.

El Tribunal Supremo considera que las expresiones utilizadas por el Constitucional no están estableciendo un plazo administrativo o procesal ordinario.

No estamos, por tanto, ante un plazo en el que pueda aplicarse la regla habitual según la cual el interesado dispone hasta el final del día de vencimiento para realizar una determinada actuación.

Estamos ante algo diferente: la delimitación temporal de los efectos de una sentencia del Tribunal Constitucional.

Y esa diferencia resulta decisiva.

Según el Supremo, cuando el Tribunal Constitucional habla de autoliquidaciones cuya rectificación no hubiera sido solicitada “a la fecha” de dictarse la sentencia, está estableciendo como frontera la propia fecha del pronunciamiento.

Por ello, el Supremo concluye que todas las solicitudes presentadas durante el 26 de octubre de 2021 deben considerarse situaciones consolidadas.

El límite real fue el 25 de octubre de 2021

La consecuencia práctica de esta interpretación es muy relevante.

Para que una autoliquidación pudiera quedar fuera de las denominadas “situaciones consolidadas” a estos efectos, la solicitud de rectificación debía haberse presentado antes del 26 de octubre de 2021.

Dicho de una manera sencilla:

presentarla el propio día 26 ya era demasiado tarde para pretender su revisión basándose exclusivamente en la STC 182/2021.

El Ayuntamiento de Algeciras defendió precisamente que solo podían considerarse no consolidadas las liquidaciones o autoliquidaciones formalmente impugnadas antes de esa fecha y que, en la práctica, el límite había finalizado a las 23:59 horas del día 25 de octubre.

¿Por qué el Supremo adopta esta interpretación?

El razonamiento de la sentencia resulta especialmente interesante porque el Tribunal analiza incluso las expresiones gramaticales utilizadas por el Constitucional.

Cuando la STC 182/2021 se refiere a liquidaciones que “no hayan sido impugnadas” o autoliquidaciones cuya rectificación “no haya sido solicitada”, el Supremo considera que esas formas verbales reflejan una actuación que debía haberse producido previamente.

Por ello, entiende que la intención era fijar como frontera una fecha anterior al propio dictado de la sentencia.

Además, el Tribunal rechaza aplicar a este supuesto las reglas ordinarias sobre cómputo de plazos administrativos o procesales.

La razón es que el Constitucional no estaba concediendo un plazo al contribuyente para reclamar, sino determinando hasta dónde alcanzaban los efectos de su propia declaración de inconstitucionalidad.

¿Importa la hora concreta en la que se presentó la reclamación?

Esta podría ser una de las preguntas más interesantes después de conocer la sentencia.

Por ejemplo, ¿qué ocurriría si un contribuyente presentó la solicitud a primera hora de la mañana del 26 de octubre, antes de conocer públicamente el contenido de la resolución?

El criterio del Supremo evita precisamente entrar en distinciones horarias.

La fecha relevante es el 26 de octubre de 2021 como unidad temporal completa.

El Tribunal señala que un día natural comprende desde las 00:00 hasta las 23:59 horas y concluye que todas las solicitudes de rectificación presentadas ese día constituyen situaciones consolidadas.

Por tanto, conforme a esta doctrina, la hora concreta de presentación no permite salvar la reclamación basada exclusivamente en la STC 182/2021.

El Supremo quiere evitar una “ventana” de reclamaciones durante ese mismo día

La sentencia también atiende a una consecuencia práctica.

Si se aceptara la interpretación contraria, existiría una ventana temporal durante el propio 26 de octubre en la que podrían presentarse solicitudes de rectificación una vez conocido el pronunciamiento.

El Supremo recuerda que la decisión fue difundida mediante una nota de prensa oficial del Tribunal Constitucional ese mismo día.

Permitir que las reclamaciones realizadas posteriormente durante esa jornada escaparan de la consideración de situaciones consolidadas produciría, según el razonamiento judicial, un efecto contrario a la delimitación temporal querida por el Constitucional.

La publicación en el BOE tampoco amplió el plazo para reclamar

Otra cuestión importante es distinguir entre la fecha en que se dictó la sentencia y la fecha de su publicación oficial.

La STC 182/2021 fue dictada el 26 de octubre de 2021 y publicada en el BOE el 25 de noviembre de 2021.

Podría pensarse que hasta su publicación los ciudadanos todavía podían reaccionar y solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ya había establecido que las solicitudes formuladas después del 26 de octubre y antes del 25 de noviembre también tenían la consideración de situaciones consolidadas y no podían revisarse con fundamento exclusivo en la declaración de inconstitucionalidad.

La nueva sentencia da ahora un paso adicional y aclara que ni siquiera las solicitudes presentadas el propio día 26 quedan a salvo.

La doctrina que fija la STS 773/2026

La conclusión de la sentencia puede resumirse en una regla sencilla:

Si la rectificación de la autoliquidación de la plusvalía municipal se solicitó el mismo 26 de octubre de 2021, esa situación se considera consolidada y no puede revisarse basándose exclusivamente en la STC 182/2021.

El Tribunal Supremo, en consecuencia, desestima el recurso de casación.

La importancia del pronunciamiento reside en que elimina una de las últimas dudas temporales existentes en torno a los efectos de la conocida sentencia sobre la plusvalía municipal.

¿Significa esto que nunca puede reclamarse una plusvalía pagada?

No.

Y esta precisión es fundamental.

La sentencia analizada se refiere a la posibilidad de obtener la revisión “con fundamento exclusivo” en la STC 182/2021.

Por ello, no debe extraerse la conclusión general de que cualquier reclamación relacionada con la plusvalía municipal sea imposible.

Cada asunto debe estudiarse individualmente atendiendo, entre otras circunstancias, al tipo de liquidación o autoliquidación, las fechas, las actuaciones realizadas por el contribuyente, la firmeza de los actos administrativos y el concreto fundamento jurídico de la reclamación.

Precisamente en materia tributaria, una diferencia de fechas aparentemente mínima puede determinar que una reclamación sea viable o quede definitivamente cerrada.

¿Qué ocurre con quienes ya habían reclamado antes del 26 de octubre?

La situación es distinta.

La jurisprudencia viene considerando determinante si, cuando se dictó la STC 182/2021, la liquidación ya había sido impugnada o se había solicitado previamente la rectificación de la autoliquidación.

El propio Tribunal Supremo recuerda su doctrina según la cual las liquidaciones no impugnadas y las autoliquidaciones cuya rectificación todavía no hubiera sido solicitada al tiempo de dictarse la sentencia quedaron afectadas por la limitación de efectos establecida por el Constitucional.

Por eso, para analizar cualquier reclamación histórica de plusvalía, la cronología del expediente es esencial.

Una sentencia de gran importancia para la seguridad jurídica

La STS 773/2026 pone de manifiesto un aspecto que muchas veces pasa inadvertido para los ciudadanos: cuando el Tribunal Constitucional declara inconstitucional una norma tributaria, ello no significa necesariamente que todas las cantidades abonadas en aplicación de esa norma puedan recuperarse.

Los tribunales pueden establecer límites temporales a los efectos de sus decisiones, especialmente cuando existen situaciones firmes o consolidadas.

En este caso, el Tribunal Supremo entiende que la voluntad del Constitucional fue preservar la intangibilidad de las situaciones que ya estaban consolidadas cuando se dictó su sentencia y sitúa la frontera temporal de manera especialmente estricta: el 26 de octubre de 2021 ya queda dentro de la zona de situaciones consolidadas.

Conclusión

La Sentencia del Tribunal Supremo 773/2026, de 22 de junio, resuelve definitivamente una cuestión muy concreta pero de enorme trascendencia práctica para numerosos contribuyentes.

Quienes solicitaron la rectificación de una autoliquidación de plusvalía municipal el mismo 26 de octubre de 2021 no pueden beneficiarse, por ese solo motivo, de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 182/2021.

Para el Tribunal Supremo, esas autoliquidaciones constituyen situaciones consolidadas.

La sentencia demuestra, una vez más, la importancia de actuar con rapidez en materia tributaria y, sobre todo, de analizar cada expediente individualmente. En Derecho Tributario, un solo día puede separar una reclamación jurídicamente viable de una situación que ya no puede revisarse por esa vía.

Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en Derecho Tributario y reclamaciones frente a las Administraciones Públicas.