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Reconocida una pensión de viudedad a una mujer que sufrió violencia de género sin sentencia condenatoria que lo corroborase

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León ha reconocido, en su sentencia de 28 de abril de 2021, el derecho a percibir la pensión de viudedad a una mujer que fue víctima de violencia de género “a lo largo de prácticamente toda la relación conyugal” y pese a no contar con una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género que acreditase tal extremo.

Desestimado el primer motivo de recurso que tenía por objeto revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, la Sala se detiene, en el fundamento de derecho tercero de la reciente sentencia, a analizar el segundo y último motivo interpuesto con arreglo al art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, es decir, con objeto a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

En primer término, la Sala opta por reproducir dos preceptos de interés y aplicables al caso de autos:

  • Tercer párrafo del art. 220.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: “En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.
  • Primer párrafo del art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: “Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género (…). También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública (…)”.

Tras ello, ya en el fundamento de derecho cuarto, la Sala reconoce que “la recurrente con anterioridad y a lo largo de su matrimonio sufrió violencia de género a cargo de su exmarido”. Así, con arreglo a los dos preceptos arriba reproducidos y aunque no se hubiere pactado pensión compensatoria, el Tribunal valora que “debería de serle reconocida pensión de viudedad”.

“La Sala no comparte la interpretación que efectúa la Juzgadora de instancia en el sentido que la violencia tiene que producirse hasta el mismo momento del divorcio o de la separación, al no ser este el espíritu y finalidad de la norma”, agrega.

Así, “con independencia de la dificultad probatoria de este extremo, no sería lógico que una persona que hubiera sufrido violencia de género a lo largo de toda su relación conyugal y que en el periodo inmediatamente anterior a su separación o divorcio no la sufriera o no pudiera acreditarla, no tuviera derecho en estos casos a pensión de viudedad”. Y, no obstante, “si lo tuviera una persona que ‘solo’ haya sufrido dicha violencia de género en el momento inmediatamente anterior a la separación o el divorcio y no, en cambio, a lo largo de la relación matrimonial”, matiza la Sala.

Para argumentar las anteriores conclusiones, el Tribunal se ayuda de lo manifestado en el fundamento de derecho séptimo de la STS 709/2017, de 26 de septiembre.

En definitiva, como conclusión, la interpretación que la Sala estima como correcta es que “la violencia de género se haya tenido que producir a lo largo de la relación marital con anterioridad a la separación o el divorcio, pero no siendo necesario para lucrar pensión de viudedad en estos casos que se hubiera producido hasta el mismo y preciso instante en que se produjeron la separación o el divorcio”.

Así, como en el caso de autos los malos tratos se sucedieron a lo largo prácticamente de toda la relación conyugal, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-León estima el recurso interpuesto, revoca la sentencia de instancia y declara el derecho de la recurrente a percibir la pensión de viudedad peticionada.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»