09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

Seis años de prisión para una mujer que intentó asesinar a su pareja con diazepam oculto en unos crepes

El caso, ocurrido cuando la pareja se encontraba en proceso de separación, muestra cómo la administración deliberada de medicamentos puede constituir una tentativa de asesinato cuando se acredita una intención homicida y un modo de ejecución dirigido a dificultar la defensa de la víctima

Por Luis Ferrer Abogado

Un medicamento puede convertirse en el instrumento de un delito contra la vida cuando se utiliza deliberadamente para provocar la muerte de otra persona.

Una mujer ha sido condenada a seis años de prisión por intentar asesinar a su pareja administrándole diazepam a través de unos crepes, en un momento en el que ambos se encontraban en proceso de separación.

El caso resulta especialmente llamativo por el medio empleado. No estamos ante una agresión física convencional, sino ante la utilización de una sustancia farmacológica introducida en un alimento que posteriormente debía consumir la víctima.

Desde el punto de vista jurídico, la resolución permite explicar cuestiones fundamentales del Derecho penal: cuándo estamos ante una tentativa de asesinato, cómo puede probarse la intención de matar y por qué administrar una sustancia de manera oculta puede influir decisivamente en la calificación de los hechos.

Diazepam oculto en unos crepes

La conducta objeto de condena consistió en utilizar diazepam para intentar acabar con la vida de la pareja de la acusada.

El medicamento fue incorporado a unos crepes destinados a ser ingeridos por la víctima.

Este dato es jurídicamente muy relevante.

La persona que consume un alimento normalmente no espera que en su interior se haya introducido deliberadamente una sustancia farmacológica con una finalidad lesiva.

La víctima puede, por tanto, ingerirla sin advertir el peligro y sin tener una posibilidad real de defenderse frente a la acción.

La pareja se encontraba en proceso de separación

Los hechos se produjeron además dentro de un contexto de ruptura sentimental.

La mujer y su pareja estaban en proceso de separación.

Esta circunstancia ayuda a contextualizar el episodio, aunque una crisis de pareja no demuestra por sí misma ninguna intención criminal.

Los tribunales deben evitar razonamientos automáticos del tipo “existía una separación, luego existía un móvil para matar”.

El contexto puede ser un elemento más, pero la responsabilidad penal debe construirse sobre pruebas relativas a la conducta concreta de la acusada.

¿Por qué se habla de asesinato y no simplemente de lesiones?

La diferencia fundamental está en la intención de la autora.

Una misma sustancia podría administrarse con finalidades muy diferentes.

Para apreciar una tentativa de homicidio o asesinato debe acreditarse que la conducta estaba orientada a provocar la muerte, no simplemente una intoxicación, somnolencia o lesión.

La cuestión central es, por tanto:

¿quería matar o únicamente causar algún otro efecto?

Esta intención pertenece al ámbito interno de la persona y, salvo confesión, no puede observarse directamente.

Por ello, debe deducirse de las circunstancias acreditadas.

¿Cómo se demuestra que alguien quería matar?

Los tribunales pueden utilizar prueba indiciaria para determinar la intención homicida.

En un caso de administración de medicamentos pueden resultar especialmente relevantes cuestiones como:

la sustancia utilizada,

la cantidad,

la forma de administración,

la preparación previa,

los conocimientos de la acusada,

la ocultación de la sustancia,

las circunstancias anteriores y posteriores,

y cualquier comunicación relacionada con los hechos.

No existe un único elemento que automáticamente demuestre intención de matar.

Debe valorarse el conjunto.

La cantidad de medicamento puede ser decisiva

En los delitos cometidos mediante sustancias farmacológicas, la prueba médico-forense y toxicológica adquiere especial importancia.

No basta con afirmar que un medicamento puede producir efectos adversos.

Hay que analizar la dosis administrada, las características de la víctima, la combinación con otras sustancias y la capacidad de la cantidad utilizada para generar un resultado mortal.

Este análisis puede resultar esencial tanto para determinar la intención como para valorar la peligrosidad objetiva de la conducta.

¿Qué es una tentativa de asesinato?

Existe tentativa cuando el autor comienza a ejecutar el delito mediante actos dirigidos a su consumación, pero el resultado finalmente no se produce por circunstancias que impiden completar el delito en los términos previstos legalmente.

Aplicado a un delito contra la vida, significa que existe una actuación dirigida a causar la muerte, pero la víctima no fallece.

Precisamente por ello se habla de tentativa.

La ausencia del resultado mortal no convierte necesariamente los hechos en unas simples lesiones.

Si se demuestra que la finalidad era matar y que comenzaron a realizarse actos ejecutivos idóneos para ello, puede existir tentativa de homicidio o de asesinato.

Que la víctima sobreviva no elimina la gravedad penal

Este punto genera frecuentes confusiones.

Puede parecer intuitivo pensar que, si nadie murió, no puede existir un delito de asesinato.

Sin embargo, el Código Penal castiga también las formas imperfectas de ejecución.

El Derecho penal no valora exclusivamente el resultado final.

También atiende a la intención y a los actos efectivamente realizados para conseguirlo.

Por eso una persona puede ser condenada por asesinato en grado de tentativa aunque la víctima sobreviva.

¿Por qué asesinato y no homicidio?

Para hablar jurídicamente de asesinato no basta con que exista intención de matar.

Deben concurrir las circunstancias que cualifican el homicidio conforme al Código Penal.

Una de las cuestiones que puede resultar especialmente relevante cuando se administra una sustancia de manera oculta es la alevosía.

La alevosía aparece, en términos generales, cuando el autor emplea medios o formas de ejecución destinados a asegurar el resultado reduciendo o eliminando las posibilidades de defensa de la víctima.

La administración oculta de una sustancia y la posibilidad de defensa

Introducir un medicamento en un alimento presenta una característica evidente: la víctima puede no saber que está siendo atacada.

No se enfrenta conscientemente al agresor.

No puede decidir evitar la sustancia si desconoce que está presente.

Por eso la utilización subrepticia de medicamentos o sustancias tóxicas puede resultar especialmente relevante al analizar una eventual ejecución alevosa.

Ahora bien, la existencia de alevosía debe examinarse siempre a partir de las circunstancias concretas acreditadas en el procedimiento.

El engaño puede convertirse en parte del mecanismo de ejecución

Un aspecto singular de estos casos es que el engaño no se utiliza necesariamente para obtener dinero, como ocurre en una estafa.

Se utiliza para neutralizar la capacidad de reacción de la víctima.

El alimento actúa como vehículo de la sustancia.

La aparente normalidad de comer unos crepes puede ocultar una acción dirigida contra la vida.

Desde la perspectiva penal, esa forma de ejecución puede tener una enorme importancia.

El diazepam es un medicamento, pero su uso puede ser delictivo

Que una sustancia tenga una utilización médica legítima no impide que pueda convertirse en instrumento de un delito.

Lo jurídicamente relevante no es que el producto sea un medicamento autorizado.

Importan la finalidad, la dosis, la forma en que se administra y el riesgo creado.

Muchos objetos y sustancias perfectamente legales pueden convertirse en instrumentos delictivos cuando se emplean deliberadamente para causar un daño.

La prueba toxicológica puede resultar fundamental

En un procedimiento de estas características pueden ser esenciales los análisis realizados a la víctima.

La detección de una sustancia puede corroborar que efectivamente fue ingerida.

Pero todavía pueden quedar otras preguntas:

¿qué cantidad recibió?

¿cómo llegó a su organismo?

¿quién la administró?

¿qué efectos podía producir?

¿existían otras explicaciones?

Estas cuestiones pueden exigir la intervención de médicos forenses y especialistas.

Encontrar diazepam no demostraría por sí solo quién lo administró

También aquí conviene separar los distintos niveles de prueba.

Demostrar que una persona tenía diazepam en su organismo no equivale automáticamente a demostrar quién se lo suministró.

La acusación debe poder conectar la sustancia con la conducta de la persona acusada.

Pueden ser relevantes la preparación de los alimentos, la disponibilidad del medicamento, testimonios, mensajes, restos encontrados y otros elementos.

El tribunal debe construir una secuencia probatoria suficientemente sólida.

El contexto de separación puede ser relevante, pero nunca sustituye a la prueba

Las rupturas sentimentales pueden generar conflictos intensos.

Pero millones de parejas se separan sin que exista ninguna conducta delictiva.

Por eso un procedimiento penal no puede convertir una separación en prueba de culpabilidad.

Puede contribuir a explicar un contexto o un posible móvil, pero deben demostrarse los hechos concretos.

El móvil puede ayudar a comprender un delito; no sustituye a la prueba de que el acusado lo cometió.

La pena de seis años responde al delito finalmente apreciado y a su grado de ejecución

La condena impuesta asciende a seis años de prisión.

No debe interpretarse esta cifra como una pena general para cualquier supuesto de administración de medicamentos.

La pena depende de la calificación jurídica concreta, del grado de ejecución y de las circunstancias concurrentes.

En este caso hablamos de una conducta calificada como intento de asesinato y, por tanto, de un delito que no llegó a consumarse.

Tentativa no significa delito irrelevante

El hecho de que el asesinato no se consumara tiene consecuencias sobre la pena.

Pero eso no significa que el Derecho considere menor la importancia de la conducta.

La tentativa puede implicar actuaciones extremadamente peligrosas y una voluntad plenamente dirigida a provocar un resultado mortal.

La diferencia está en que ese resultado finalmente no llegó a producirse.

La diferencia entre desistir y fracasar es importante

Existe además una distinción jurídica relevante entre que el resultado no se produzca porque algo falla y que sea el propio autor quien voluntariamente impida la consumación.

El desistimiento tiene un tratamiento jurídico específico.

No puede equipararse automáticamente con el hecho de que el plan simplemente no alcance el resultado esperado.

Por eso, cuando una víctima sobrevive, es importante reconstruir por qué no se produjo la muerte.

Las conductas posteriores también pueden aportar información

La actuación de una persona después de los hechos puede ser valorada junto con el resto de las pruebas.

Intentar ocultar lo sucedido, eliminar evidencias o formular determinadas explicaciones puede adquirir relevancia indiciaria.

También puede ser relevante una actuación dirigida a auxiliar inmediatamente a la víctima, aunque su significado jurídico dependerá de las circunstancias.

Ninguna conducta posterior debería valorarse aisladamente.

La prueba científica no sustituye a la valoración jurídica

Los médicos y toxicólogos pueden explicar los efectos del diazepam y valorar cuestiones relacionadas con la dosis y el riesgo.

Pero corresponde al tribunal determinar finalmente si los hechos probados constituyen homicidio, asesinato, tentativa u otra infracción.

El perito explica cuestiones científicas.

El juez realiza la calificación jurídica.

En los delitos dentro de la pareja la investigación debe reconstruir todo el contexto

Cuando los hechos se producen durante una ruptura, pueden resultar relevantes comunicaciones anteriores, amenazas, conflictos, mensajes y otras circunstancias.

Pero la investigación debe evitar prejuicios.

El objetivo no consiste en juzgar si la relación era buena o mala.

Consiste en determinar qué ocurrió y si la acusada ejecutó conscientemente actos destinados a causar la muerte de su pareja.

Reflexión jurídica

Este caso demuestra que los delitos contra la vida no siempre se ejecutan mediante violencia física visible.

Un alimento aparentemente cotidiano puede convertirse en el medio utilizado para administrar una sustancia sin conocimiento de la víctima.

Desde la perspectiva jurídica, la clave no está en que hubiera unos crepes ni simplemente en que se utilizara diazepam.

Lo verdaderamente relevante es determinar con qué intención se administró la sustancia, qué capacidad tenía para provocar el resultado buscado y de qué manera se ejecutó la acción.

La ocultación puede ser especialmente significativa porque elimina la posibilidad de que la víctima advierta que está siendo atacada.

Y ahí aparece la frontera entre homicidio y asesinato cuando concurren las circunstancias legalmente previstas, como puede suceder con una ejecución alevosa.

Conclusión

Una mujer ha sido condenada a seis años de prisión por intentar asesinar a su pareja administrándole diazepam oculto en unos crepes, en un momento en el que ambos se encontraban en proceso de separación.

La víctima sobrevivió, pero esa circunstancia no impide la existencia de un delito contra la vida en grado de tentativa cuando se acredita que la conducta estaba dirigida a provocar su muerte.

El caso permite recordar tres ideas esenciales.

La primera es que un medicamento de uso legal puede convertirse en instrumento de un delito cuando se administra deliberadamente para causar la muerte.

La segunda, que la intención homicida puede acreditarse mediante indicios y prueba científica, aunque deba demostrarse con las garantías propias del proceso penal.

Y la tercera, que suministrar una sustancia de forma oculta puede adquirir especial relevancia al valorar la alevosía, porque la víctima ignora que está siendo atacada y ve reducidas sus posibilidades de defensa.

En definitiva, que el plan no consiga provocar la muerte no significa que desaparezca la responsabilidad por aquello que realmente se intentó hacer.

Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en Derecho Penal, delitos contra la vida, tentativa de homicidio y asesinato, prueba pericial y responsabilidad civil derivada del delito.