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La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado, en su reciente sentencia de 16 de abril de 2021, que resulta procedente el despido de un trabajador (repartidor) que transgredió la buena fe contractual al asegurar al inicio de la relación laboral que podía manipular cargas sin limitaciones físicas, cuando no era cierto.
A pesar de lo señalado por el propio trabajador en su currículo y en la declaración responsable, la Sala declara ahora que sus condiciones de capacidad laboral eran “irreales y parcialmente incompatibles con las exigencias del puesto desempeñado”.
Así las cosas, la empresa interpreta que el trabajador ha incurrido en tres de los incumplimientos contractuales graves y culpables previstos en el art. 54.2 del Estatutos de los Trabajadores. En concreto:
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo (letra b);
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos (letra c);
- Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo (letra d).
En opinión del Tribunal, los resultados del reconocimiento médico de junio de 2020 entran en “clara contradicción” con lo que había declarado el trabajador dos meses antes, al inicio de la relación laboral, “al afirmar que podía manipular cargas sin limitaciones cuando no era cierto y sin que conste agravación alguna relativa a esta funcionalidad a lo largo de la vigencia del vínculo, sobre la que, en todo caso, también se comprometió a informar a la empresa”.
Por último, recuerda la Sala que la transgresión de la buena fe contractual, tipo disciplinario apreciado por la Juzgadora de instancia, exige, según nuestro Alto Tribunal (entre otras, la STS 479/2009, de 15 de junio), una quiebra de las reglas de lealtad, probidad y mutua confianza a las que ha de ajustarse el cumplimiento de las obligaciones recíprocas derivadas de la relación laboral, desvirtuando con ello la confianza en el trabajador depositada, lo cual es propio de conductas de engaño u ocultación, “como las presentes, reiteradas en el tiempo (en el currículo y en la declaración responsable) y destinadas a conseguir y mantener el vínculo de trabajo sobre unas condiciones de capacidad laboral irreales y parcialmente incompatibles con las exigencias del puesto desempeñado”.
Así, “por su repetición y su grave incidencia, afectando a las condiciones básicas y a la formación de voluntad de la empresa en la celebración del contrato, el despido es una medida disciplinaria ajustada al comportamiento del trabajador, y, por ello, el recurso es rechazado”, concluye el Tribunal.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»