La justicia responsabiliza a la aseguradora por aceptar un cuestionario de salud en blanco

ACTUALIDAD TRIBUNALES

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado a una compañía de seguros al pago de la indemnización, puesto que aceptó un cuestionario de salud que el asegurado no rellenó, dejando en blanco las respuestas.

La madre del asegurado fallecido reclamaba a su aseguradora el pago de la indemnización correspondiente al seguro de vida suscrito. Sin embargo, la compañía de seguros se oponía, al atribuir a dicho asegurado una conducta fraudulenta en el momento de contratar la póliza, por encontrarse el cuestionario de salud en blanco, sin rellenar y sin firmar.

Señala el la sentencia (disponible en este enlace) que es evidente que el hijo de la actora no cumplió la obligación de declaración del riesgo que le incumbía al contratar el seguro de vida, pues no reseñó en el cuestionario la enfermedad que ya entonces padecía -y que fue la que le condujo a la muerte- al no haber dado respuesta alguna a las preguntas que debía responder en las casillas correspondientes a su estado de salud.

Sin embargo, la aseguradora aceptó el seguro, lo validó y le dio curso, cobrando la prima correspondiente, pese a encontrarse el citado cuestionario huérfano de todo dato.

Aclaran los magistrados que la más elemental lógica y una actuación diligente le imponía exigir que por parte del contratante -que intentaba la concertación de un seguro de vida- se procediese a rellenar esos concretos apartados incluidos en el cuestionario, dada la importancia de los mismos.

Al no hacerlo así, la sala considera que aceptó asegurar al mencionado contratante en las condiciones por él verificadas y a ella ofrecidas, sin ninguna otra exigencia. Por este motivo, entiende que asumió el riesgo que podía derivarse de su desconocimiento de todos los datos de salud afectantes al asegurado.

Por todo ello, no puede la aseguradora eximirse ahora de hacer frente a las consecuencias que se han derivado de dicha contratación y de ese riesgo por ella asumido. 

En consecuencia, no habiéndose acreditado que hubiese sido dolosa la actuación del asegurado al dejar en blanco las respuestas que se le ofrecían en el cuestionario de salud y al no haber opuesto la compañía de seguros objeción alguna a que dicho cuestionario se encontrase en blanco, pues aceptó los datos que le fueron remitidos, no puede por menos que concluirse que la misma aceptó el riesgo que de ello había de derivarse, por lo que ha de afrontar sus consecuencias, que no puede hacer recaer sobre su asegurado, y hacer frente a la garantía cubierta por ese seguro de vida que se hallaba en vigor a la fecha de su fallecimiento.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»