ACTUALIDAD JUDICIAL
El Juzgado Social 25 de Barcelona ha dictado una sentencia que contradice el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social y sostiene que un bebé que haya muerto durante el parto o durante las siguientes 24 horas sí debe computarse como hijo al calcular el complemento de maternidad en las pensiones.
En la sentencia, el juez afirma que «no tiene sentido adoptar una perspectiva puramente mercantilista como si se estuvieran fabricando unidades productivas de seres humanos» y cuestiona qué sentido tiene excluir del cómputo a un bebé que haya muerto el día del parto y en cambio incluir a uno que haya vivido dos días.
Aumenta la pensión según el número de hijos
El antiguo complemento de maternidad fijaba un porcentaje de aumento en la pensión en función del número de hijos, desde el 5% en caso de tener dos hijos y hasta un 15% para mujeres con cuatro hijos o más.
El Juez afirma que el complemento de maternidad «lo que pretendía era una discriminación positiva para compensar a las mujeres por el hecho que supone la gestación, compensando sus perjuicios y equilibrando la denominada ‘brecha salarial’», y falla que la Seguridad Social reconozca a la denunciante un complemento del 10%, en lugar del 5% que fijó al inicio.
Demanda de una mujer contra la Seguridad Social
Esta sentencia parte de la demanda de una mujer a quien la Seguridad Social solo reconoció dos hijos, y no el tercero, que murió después del parto y, al no haber vivido 24 horas, no tenía personalidad jurídica según fija la ley.
El juez recuerda en la sentencia que la ley de la seguridad social distingue a un bebé con un día de vida o dos y señala que: «¿Qué sentido tiene pues negar en un caso la prestación y en otro no, si no se estuviese teniendo en cuenta el hecho mismo del embarazo como parte de ese proceso de aportación demográfica?»
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