ACTUALIDAD JUDICIAL
Los magistrados estiman que deben tener el mismo nivel de protección que los artistas en espectáculos público
A tenor de lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, los banderilleros deben equipararse a los artistas en espectáculos públicos en materia de prestaciones de la Seguridad Social. El tribunal considera que debe hacerse una interpretación amplia y favorable a la protección de las situaciones de necesidad.
En este sentido, si la prestación por desempleo cubre la carencia de rentas derivada de la pérdida de ocupación, la sala no entiende por qué debe excluirse a los banderilleros, que también se han visto afectados por el cierre de los lugares donde venían desarrollando su trabajo como consecuencia de la pandemia por Covid19.
La distinción regulatoria en la prestación de desempleo que introduce el RD Ley 32/20 entre los artistas en espectáculos públicos y los profesionales taurinos, podría ser un factor que apuntara a que la voluntad del legislador fue la de dar a estos últimos un tratamiento jurídico diverso del otorgado a los primeros por el RD Ley 17/20, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del Covid19. Sin embargo, explica la resolución, también puede entenderse lo contrario, es decir que la intención legislativa no ha sido la de establecer una diferenciación que excluya a los profesionales taurinos de la prestación por desempleo.
El tribunal considera que, si los profesionales taurinos tienen la condición de artistas en espectáculos públicos, también deben ser considerados como tales desde el punto de vista de la Seguridad Social. Esto se debe a que ambos se integran en el régimen general de la seguridad social, aunque con las especialidades previstas en el RD 2621/86, pero, aplicándose a las dos categorías un régimen común en materia de protección por desempleo.
La sentencia añade como argumento favorable al reconocimiento de la prestación de desempleo a los profesionales taurinos, que la naturaleza de espectáculo público vinculado al patrimonio cultural de la actividad taurina ha sido declarada por el Constitucional.
En conclusión, la Sala no estima que concurra ninguna razón objetiva y razonable que justifique un inferior nivel de protección en materia de prestación por desempleo para los profesionales taurinos frente a los artistas en espectáculos público, pues ambas categorías se encuentran en idéntica situación, por lo que denegar la prestación provocaría una diferencia de trato normativo incompatible con el derecho a la igualdad.
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