La Justicia concede una indemnización de 320.000 euros a una familia por el error en un intercambio de bebés hace 28 años

ACTUALIDAD JUDICIAL

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona, Israel Pérez Soto, ha condenado al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) a indemnizar con un total de 320.000 euros a una familia por un intercambio de bebés –dos niñas–producido por error en 1993 en el Hospital Virgen del Camino de la capital navarra.

Pérez Soto ha concedido solo un 18,1 % de lo reclamado en su demanda por los recurrentes por los perjuicios causados: 1.758.757 euros; 700.000 para la hija intercambiada, 350.000 euros para cada uno de los padres y 175.000 euros para cada uno de los dos hermanos, así como 9.462 euros en concepto de reintegro de gastos devengados por el daño sufrido.

Una vez declarada la responsabilidad patrimonial por el intercambio de bebés, el juez considera que la cantidad reclamada por los recurrentes es “desproporcionada” y sostiene que la indemnización tiene que basarse en el daño psicológico y moral causado, en lo que en el ámbito jurídico se denomina pérdida de oportunidad.

Para determinar las cantidades finales, el juez ha partido del hecho de que los daños psicológicos y morales causados, que están acreditados, tienen una fecha de origen concreto, agosto de 2015, cuando la demandante descubrió que no era hija de su madre. 

De ahí que haya estimado justo fijar 200.000 euros de indemnización para la joven que fue intercambiada al nacer; 50.000 euros para cada uno de sus padres y 10.000 euros para cada uno de sus dos hermanos.

El SNS-O y su aseguradora se opusieron a la demanda. Rechazaron su responsabilidad y alegaron que la recurrente “fue correctamente identificada” en su nacimiento con el método establecido en aquel momento, que era el de la pulsera.

Sostuvieron que se produjo un correcto control de pesos de los bebés y que hubo un correcto cumplimiento en las medidas de seguridad. Y concluyeron que “hay una falta de acreditación del supuesto intercambio de los bebés por parte del personal sanitario del centro hospitalario”, por lo que abogaron por la desestimación de la demanda.

LA RESPONSABILIDAD DEL SNS-O TIENE SU BASE EN SU PROPIO INFORME

Sin embargo, el juez asegura que la responsabilidad del SNS-O se desprende de su propio informe, que señalaba que “el personal sanitario era el único que podía acceder a todos los bebés”.

Según ese dictamen, “las madres no coincidieron en ninguna estancia y únicamente tenían acceso a su bebé porque estos no estaban en nidos comunes y en los ‘box’ de exploración y realización de técnicas de los recién nacidos los padres y las madres no podían entrar sin la supervisión de los profesionales de la planta porque tenían el acceso restringido”.

La otra joven intercambiada tras el nacimiento, por su parte, se ha negado a someterse a las pruebas correspondientes para esclarecer los hechos. 

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el magistrado Pérez Soto parte de un hecho “objetivo e innegable, que no existe filiación biológica” entre la madre e hija recurrentes en este procedimiento.

Por tanto, el juez solo encuentra una explicación: “La hipótesis más real y probable es que el intercambio se produjo en el SNS-O”.

Y subraya que lo más real es que, habiendo nacido los dos bebés el mismo día, el intercambio se produjera en el hospital. “Cuando era el personal sanitario el único con acceso a los bebés y cuando se pudo producir el error y el intercambio”, recalca.

Para el magistrado, “sería contrario a las normas de comportamiento humano que dos bebés hayan sido intercambiados tras su alta a partir de su 5º o 6º día de vida y todo ello sin que sus progenitores se den cuenta que dada el alta con su bebé, el bebé no es el mismo”.  

“Es decir, no es una hipótesis realista el hecho de negar la responsabilidad en el error en el intercambio de los bebés por parte del SNS-O, y entender que se entregó de forma correcta a unos padres su hija y que sus padres no fueran a reconocer a la misma e intercambiarla con otro bebé sin percatarse que no es su hija. Y todo ello influye en la carga de la prueba a la hora de valorar la responsabilidad que se reclama”, argumenta el juez.

EL JUEZ AFIRMA CON CLARIDAD QUE «HUBO UN ERROR»

Y si todo ello fuera así, afirma el magistrado, no se entendería el intercambio de bebés, ya que habría que contemplar la hipótesis de que el intercambio se produjera tras ser dados de alta los bebés y sus madres.

Y ello pasado unos días del nacimiento, por lo que para el juez “es del todo ilógico” que el intercambio se hubiera producido fuera del hospital.

Para el magistrado, contrariamente a lo sostenido por el SNS-O, si se hubieran cumplido todos los protocolos supuestamente realizados “el intercambio no se hubiera producido”.

El juez concluye que “hubo un error” en el Servicio Navarro de Salud que se descubrió en agosto de 2015.

No obstante, el magistrado considera acreditada en este caso la colaboración del SNS-O en el esclarecimiento de los hechos y la posible colaboración de la otra familia implicada, que sin embargo se negó a someterse a las pruebas correspondientes.

Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»