ACTUALIDAD JUDICIAL
LA SENTENCIA DEL TSXG YA ES FIRME TRAS LA INADMISIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La carrera académica de los docentes en las Universidades es una sucesión de contratos temporales sin final. Se entra como profesor colaborador, luego se pasa a ser profesor asociado, de ahí a profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor hasta lograr la plaza definitiva.
Cuando se es contratado doctor hay que sacar la plaza en un periodo de tiempo razonable y debe cubrirse.
En esta coyuntura, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -en un auto de 21 de septiembre con ponencia de Juan Molins– ha inadmitido los recursos planteados por el propio Valero y la Universidad de Vigo, entidad demandada, al apreciar falta de contenido casacional.
Con esta decisión, adquiere firmeza la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que avaló la procedencia del despido de ese profesor universitario interino, por cobertura de la plaza, y que le reconoció como indefinido no fijo y la indemnización de 20 días por año trabajado que marca el propio Supremo.
En dicho auto se indica que “esta Sala IV, contenida en las sentencias de 15 de mayo de 2020 (R. 2745/2018), que a su vez se remite a la del Pleno de 28 de marzo de 2017 (R. 1664/2015), entre otras, y en las que se declara que en supuestos de extinciones de trabajadores indefinidos no fijos de la Administración, éstos tendrán derecho a percibir una indemnización de cuantía de veinte días de salario por año trabajado”.
El juzgado de lo social 1 de Vigo en el fallo 169/2020, 29 de mayo, desestimó las pretensiones del docente señalando que todo se había hecho de acuerdo al procedimiento habitual a nivel docente para la cobertura de esas plazas. No había fraude de ley desde su punto de vista.
Con posterioridad, el afectado interpuso recurso de suplicación ante el TSJ Galicia y en el fallo 2572/2020 ,de 30 de octubre, los magistrados estimaron en parte dicha demanda. Reconocieron que hay un fraude, con independencia que el sistema sea el que es.
En dicho fallo se declaró la procedencia de la extinción de la relación laboral indefinida no fija de la parte actora, con derecho al abono de una indemnización de 44.923,15 euros y condenando a la demandada al abono de tal importe.
En la demanda interpuesta por su defensa se solicitaba la declaración de improcedencia del despido, por haber existido fraude en la contratación temporal y que se condenase a la Universidad de Vigo a optar, o bien por la readmisión del actor en calidad de personal indefinido no fijo como profesor contratado doctor a tiempo completo.
En este sentido, se pedía el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 124,79 euros diarios o bien, por el abono de una indemnización en la cantidad de 103.416,83 euros. Subsidiariamente, se interesaba que se indemnizase al actor por el cese como indefinido no fijo con la cantidad de 44.923,15 euros.
Se constata el fraude de ley
En la sentencia del TSJ se constata que hay el cese de un trabajador con un contrato de interinidad por vacante en fraude de ley, dada la concatenación inusualmente larga de contrataciones temporales durante unos veintiséis años.
Recuerda que el artículo 15.3 Estatuto de los Trabajadores establece que “se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley”, que ha de interpretarse a la luz de la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
Tal cláusula 5ª del Acuerdo Marco citado pretende, como su tenor literal establece y de acuerdo con la cláusula 1ª, la prevención del abuso en la contratación temporal mediante sucesivas contrataciones de tal clase.
En la sentencia se indica que tratándose de un trabajador indefinido no fijo a la vista de lo expuesto, el cese se produjo por la cobertura de la plaza tras un concurso público al que concurrió el actor, si bien finalmente la plaza fue adjudicada a otra persona.
Siendo esto así, el tribunal indicó que el cese es procedente, pues las relaciones indefinidas no fijas finalizan por la cobertura de la plaza por el procedimiento reglamentario, pero la consecuencia ha de ser la prevista en la jurisprudencia a tal efecto, esto es, la indemnización prevista para la extinción por causas objetivas que supone 20 días por año trabajado.
Hay que recordar que la figura del indefinido no fijo ha tenido un nuevo espaldarazo tras la ultima sentencia del TJUE de 3 de junio, lo que hizo que la Sala de lo Social del Supremo modificara su doctrina e impulsada esta figura que estaba fuera de circulación.
Con ese fallo, el Tribunal Supremo vuelve a la doctrina del 2014, todo nombramiento de interino o contratación que dure más de tres años se entiende que es abusivo y de ahí que se aplique el indefinido no fijo en cuanto a lo concerniente a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público.
Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»