El TS confirma la indemnización de 77.000 euros a una alumna de autoescuela que se cayó de la moto durante las prácticas

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

A la vista de la regulación legal, es discutible la cobertura por el seguro obligatorio de las lesiones sufridas por los alumnos en prácticas de motocicletas, afirma la Sala de lo Civil

La aseguradora de una autoescuela tendrá que indemnizar con 76.865,69 euros más los intereses a una alumna que se cayó de la moto durante las clases prácticas para obtener el permiso de conducir y sufrió lesiones.

Los hechos se produjeron el 4 de noviembre de 2013 durante una clase de maniobra arranque-parada bajo la dirección de uno de los profesores de la escuela. Perdió el equilibrio y cayó al suelo con la moto encima, el profesor no pudo con el peso, ya que solo la moto pesaba 150 kg.

El Juzgado de Primera Instancia 33 de Madrid desestimó la demanda de la alumna, que pedía una indemnización de 96.000 euros y la condenó en costas.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia, estimó parcialmente su recurso de apelación y condenó a la aseguradora al pago de 76.865,69 euros más los intereses.

La aseguradora interpuso recurso de casación, que ahora ha desestimado la Sala de lo Civil del Supremo y ha confirmado el fallo de la Audiencia Provincial en la sentencia 701/2021, 18 de octubre.

La póliza contratada por la autoescuela con la aseguradora demandada se trataba de un seguro de daños a continente, que adicionalmente, tenía las garantías de responsabilidad civil de explotación para cubrir los daños a terceros ocasionados por la actividad de enseñanza, póliza que no cubría el riesgo especifico de la caída.

Adicionalmente la autoescuela contrató otra póliza, de seguro de automóvil obligatorio y voluntario, para el conductor de la moto Honda CBF 250 utilizada por la autoescuela para impartir clases, póliza que tampoco cubriría el caso, porque los daños sufridos por el conductor están excluidos, por definición, artículo 5.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Así que la autoescuela contrató, dentro de esa póliza, una cobertura adicional de accidentes para incluir la responsabilidad civil derivada de la realización de prácticas y pruebas de aptitud, daños sufridos por el alumno conductor del vehículo.

A LA VISTA DE LA REGULACIÓN LEGAL, ES DISCUTIBLE LA COBERTURA POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE LAS LESIONES SUFRIDAS POR LOS ALUMNOS EN PRÁCTICAS DE MOTOCICLETAS

El tribunal, formado por Francisco Marín Castán -presidente-, Francisco Javier Arroyo FiestasM.ª Ángeles Parra Lucán -ponente- y José Luis Seoane Spiegelberg, explica que la alumna además de ejercitar otras acciones como la del artículo 1.902 Código Civil, ejercitó la acción contra la aseguradora por considerar que el siniestro estaba cubierto por la ampliación de la cobertura de la póliza, con independencia de la culpa de la autoescuela (o sus profesores), por el hecho de que el siniestro se produjera cuando estaba realizando prácticas.

La Audiencia, por su parte, calificó la cobertura adicional de daños sufridos por alumnos (que era un suplemento del seguro de la moto) como de accidentes.

Según explicó la Audiencia tendría sentido tal ampliación porque el seguro obligatorio no cubre los daños que sufra el conductor (artículo 5 del RDL 8/2004 de 29 de octubre, Texto Refundido de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor).

El Supremo señala que «el alumno en prácticas de un coche con doble mando no tiene la consideración de conductor». Y es que, según recuerda, el punto 1 del Anexo I de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que «en vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales».

En consecuencia, subraya, «no hay duda de que las lesiones sufridas por el alumno en prácticas de un vehículo con doble mando quedarían cubiertas por el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Sin embargo, a la vista de la regulación legal, es discutible la cobertura por el seguro obligatorio de las lesiones sufridas por los alumnos en prácticas de motocicletas, que no están provistas de doble mando para el aprendizaje, aunque actúen siguiendo las indicaciones del profesor. De ahí la contratación por parte de la autoescuela de un seguro voluntario que cubriera los daños sufridos por los alumnos conductores de la motocicleta».

«Esta calificación de la cobertura concertada por la autoescuela como de accidentes por lo que se refiere a los daños sufridos por el alumno conductor de la motocicleta que, por lo dicho, no sería absurda, a pesar de enfrentarse a la literalidad del suplemento, que se refiere a responsabilidad civil, no ha sido impugnada expresamente por la recurrente».

La aseguradora, indica el Supremo, «no ha explicado la razón por la que a pesar de negar cualquier tipo de cobertura considera que la obligación de asumir el pago de los «gastos médicos» sí estaba cubierta por la póliza suscrita».

«En el recurso se da por supuesto que se trata de un seguro de responsabilidad civil de la autoescuela para los casos en que los daños sufridos por el alumno sean debidos a la culpa de la autoescuela (o de sus profesores). Cierto que la Audiencia, de manera incoherente con la calificación del seguro como de accidentes (el asegurador solo se liberaría de su obligación si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, artículo 102 LCS), reduce la indemnización al 80% porque ‘el siniestro se produce al detener la motocicleta, por no adoptar la recurrente las más elementales medidas de seguridad; sacar los pies de los estribos y apoyarlos en el suelo’».

De este modo, «la Audiencia presupone que en el seguro de accidentes la indemnización debe reducirse en atención a la contribución del lesionado a la producción del daño, reproduciendo razonamientos propios de la responsabilidad civil. La alumna demandante ahora recurrida se ha conformado con esta reducción de la indemnización que, por lo tanto, ha quedado firme, y no es objeto de recurso».

Sobre esto, el Supremo afirma que «el aprendizaje de la conducción de una moto conlleva cierto riesgo, pero el hecho de que el alumno inexperto deba acudir a un centro de enseñanza a aprender a conducir para poder superar las pruebas y obtener el correspondiente permiso de circulación exigido administrativamente por razones de seguridad, impone que el profesor y la autoescuela desplieguen una diligencia reforzada en función de la falta de pericia de los alumnos«.

En este caso, apunta, «las lesiones no se produjeron porque la demandante llevara a cabo un comportamiento arriesgado, intrépido, revelador de la creación de un riesgo superior al propio del ritmo de aprendizaje que le marcaba el profesor. La caída se produjo cuando en una maniobra arranque-parada la actora, al parar, no sacó los pies de los estribos para apoyarlos en el suelo para mantener el equilibrio».

«La cuestión es si resulta suficiente con advertir que hay que sacar los pies y apoyarlos en el suelo, o incluso si es ‘de sentido común’ que debe hacerse, cuando también es previsible que durante los primeros días del aprendizaje, por mucho que se hayan reiterado advertencias esenciales para la conducción segura y el manejo de la moto, el alumno no las interiorice como un acto reflejo hasta su repetición, y de ahí la oportunidad de que, hasta que no esté en condiciones de ir solo, se le deba reiterar la necesidad de sacar los pies de los estribos y echarlos al suelo en el mismo momento en que frena, con el profesor al lado, máxime cuando ese alumno inexperto está pendiente del aprendizaje simultáneo del funcionamiento de los mandos y de las marchas que tampoco controla».

Agrega que «no es reprochable al profesor que, según dice la sentencia recurrida, estaba cerca cuando se produjo la caída, que no pudiera con el peso conjunto de la moto y la alumna, pero sí cabe observar que solo el alumno que está en condiciones adecuadas por su mayor pericia puede ir sin el profesor al lado para que en el mismo instante de cada frenada le dé la instrucción pertinente«.

La alumna también demandó a la autoescuela, el Supremo afirma que «la legitimación de la alumna accidentada sería incuestionable si, como apunta la sentencia recurrida, el seguro voluntario cubría las lesiones por accidentes sufridos por los alumnos en prácticas ( artículo 1 y 100 LCS) y, aun de calificarse como un seguro de responsabilidad civil, la acción directa del artículo 76 LCS no solo legitima a la víctima del daño cubierto por un seguro de responsabilidad civil para reclamar el cumplimiento de un contrato del que no ha sido parte, sino que su ejercicio no exige que la víctima demande al responsable».

En base a todo ello, el Supremo desestima el recurso de casación de la aseguradora contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid -que confirma- y le impone las costas del recurso.

Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»