ACTUALIDAD JUDICIAL
Un juzgado de Barcelona ha condenado a un empresario a tres meses de cárcel como autor de un delito de amenazas condicionales al limitar la libertad sindical de sus empleados
El Juzgado de lo Penal núm. 28 de Barcelona ha condenado a tres meses de prisión al propietario y administrador de la empresa de una empresa tras amenazar a sus trabajadores con despedir al 25% de la plantilla si Comisiones Obreras (CC. OO) ganaba las elecciones sindicales.
Eel acusado, de nacionalidad portuguesa, durante el curso de las elecciones sindicales de la empresa en 2019, convocó en dos ocasiones reuniones con los empleados en un almacén del aeropuerto de Barcelona-El Prat JT con el objetivo de amedrentar a los trabajadores e influir en su voto en las mencionadas elecciones, indicando que, en el caso de que ganara Comisiones Obreras y no el Sindicato de Unión General de Trabajadores (UGT), el cual se presentaba por primera vez a estas elecciones, se reduciría la plantilla en un 25%.
Tras las elecciones, el sindicato ganador fue UGT, no realizándose ningún despido. Dicho de otro modo: al conseguir el acusado lo pretendido no hizo lo que dijo que habría hecho en caso contrario. Sin embargo, el acusado ha sido juzgado y condenado por la conducta dolosa de amedrentar a fin de obtener un determinado fin, independientemente de que el mismo se obtenga o no.
Puesto que, desde el punto de vista técnico, no importa que el resultado de las elecciones fuese el que fue por el actuar del acusado o por la libre votación de los trabajadores, lo realmente importante es que vulneró el derecho de libertad sindical de sus empleados en el momento que cometió un delito de amenazas condicionales.
El juzgador ha recordado que el delito contra la libertad sindical se encuentra previsto y penado en el artículo 315.2 del Código Penal (CP), en relación con el artículo 315.1 CP, mientras que los delitos sucesivamente subsidiarios de obviar el anterior, de coacciones y amenazas, se recogen en los artículos 172.a II y 171.1CP.
El acusado pretendió escudar sus manifestaciones en el lugar de los hechos en función de problemas idiomáticos o conversaciones privadas añadiendo un supuesto contexto ajeno a la intención incriminada, el cual era ofrecer información organizativa de la empresa, tal y como supuestamente justifica en una carta que posteriormente mandó a los empleados cuando se le comunicó que iban a interponerse acciones legales contra él.
No obstante, estas alegaciones han sido rechazadas por el juez en base a las pruebas testificales y las grabaciones facilitadas por los empleados. El juzgador ha dictado que en las grabaciones de audio (realizadas por uno de los empleados durante una de las reuniones convocadas antes de las elecciones) no se observa ninguna dificultad al expresarse el acusado, ni uso de traductor ocasional, y a pesar de las dificultades habidas en la traducción jurada oficiada en la vista oral, respecto a la reducción de plantilla vinculada al resultado de elección sindical, no existen dudas de convicción sobre que lo que claramente dijo tenía como fin conseguir un propósito de resultado electoral distinto del que funcionaba hasta entonces en la empresa.
Es más, la sentencia recoge que, durante el juicio, el empresario llegó a corregir al intérprete en algunas de sus traducciones por no ser estas suficientemente ajustadas a lo que quería decir. Asimismo, en la prueba testifical proporcionada, tal y como se constata en la grabación de audio, se confirma la mención a la reducción de plantilla asociada al voto a favor del sindicato UGT.
“Si una persona amenaza a otra con cualquier mal y al cabo de un par de días le dice que lo que dijo no lo interpretó bien, que no quería decirlo o cualquier otra maniobra de pretendido auto encubrimiento ulterior, nunca evitará que, probada esa amenaza y sus características delictuales, sea constitutiva de sanción penal si no está prescrita. Nunca podrá compartirse la idea que de una carta […] suprima un delito ya consumado”, recoge la sentencia.
Por todo lo expuesto, el Juzgado ha dictado que los hechos probados y cometidos por el empresario son constitutivos del delito de amenazas y de vulneración a la libertad sindical, resultando criminalmente responsable el inculpado en concepto de autor por haber ejecutado directa, personal, material y voluntariamente los hechos que integran el delito por el que ha sido condenado a tres meses de prisión.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»