ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado la firmeza de la sentencia que eximía a una abogada de tener que indemnizar a unas antiguas clientas que le inculpaban de haber dejado prescribir una acción civil de responsabilidad por los daños que padecieron las últimas tras un accidente de tráfico.
La abogada no comunicó formalmente a sus clientas el cese de su actividad
El Auto, de 25 de mayo de 2022, confirma que la prescripción de la acción civil no es atribuible a la conducta de la letrada demandada, porque excedía del encargo recibido por ésta.
Las usuarias interpusieron una demanda de reclamación de daños frente a la que fuera su letrada y su aseguradora de responsabilidad civil (Caser). En cambio, en julio de 2018, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de El Ejido (Almería) desestimó íntegramente la demanda, con condena en costas.
Después de que la sentencia fuese recurrida en apelación por las afectadas, la Audiencia Provincial de Almería desestimó el recurso y confirmó íntegramente el fallo de instancia.
En concreto, según la Sala, la prescripción de la acción civil de responsabilidad por los daños que padecieron las recurrentes en el accidente de tráfico no resultaba atribuible a la conducta de la letrada demandada, porque excedía del encargo recibido por ésta al estar limitado al juicio de faltas.
No consta una asunción de encargo por escrito para las actuaciones civiles
En palabras del Tribunal, “la actora no puede escapar al contenido de la nota de encargo, que expresamente indica que lo es para las actuaciones del «juicio de faltas por accidente de tráfico en El Ejido»”.
Por último, en relación a una reclamación extrajudicial efectuada por la letrada una vez finalizó el procedimiento de juicio de faltas, la Audiencia no interpreta que el mismo sea sinónimo de que la misma continuase prestando sus servicios profesionales, dejando, con posterioridad, prescribir la acción civil. Según su parecer, el aludido escrito fue una consecuencia necesaria del principio de lealtad y probidad de los encargos profesionales de no perjudicar las acciones del cliente incluso extinguido el encargo. En definitiva, “no suponen encargo alguno adicional, sino que es sólo un accesorio del encargo original sólo limitado a un juicio de faltas expresamente, y no a otras actuaciones”, aclara la Sala.
Tribunal Supremo
Disconforme con tales conclusiones, las clientas formularon un recurso de casación bajo un único motivo: la infracción de los arts. 1101 y 1104 del Código Civil en relación con los arts. 46.1 y 78.2 del Estatuto General de la Abogacía Española e infracción del art. 13.9 e) del Código Deontológico de la Abogacía.
Las ahora recurrentes alertan que la sentencia dictada por la AP de Almería prescindió de ciertos hechos que se estimaban evidentes. Según las interesadas, el encargo profesional siguió ejecutándose, con lo que éste “quedó prorrogado, ampliado y aceptado por la propia letrada” respecto a la reclamación civil de los daños padecidos. Asimismo, las recurrentes recriminan ciertas conductas que la abogada tuvo que desplegar y no hizo: por ejemplo, comunicar el cese de su actividad o anunciar qué efectos tenía el archivo de las actuaciones.
Los hechos probados no aceptan que se haya acreditado otro contenido del encargo que el relativo al juicio de faltas
Turno de nuestro Alto Tribunal, su Sala de lo Civil inadmite el recurso formulado “ya que carece manifiestamente de fundamento al apartarse de los hechos probados, que no aceptan que se haya acreditado otro contenido del encargo que el relativo al juicio de faltas y que han valorado y atendido a la conducta de conservación de las acciones civiles hecha por la letrada recurrida como parte de los deberes accesorios relativos al limitado y extinguido encargo”.
Así las cosas, la Sala Primera inadmite el recurso interpuesto por la representación de las accidentadas y declara la firmeza de la sentencia dictada por la AP de Almería.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»