El Juzgado de lo Penal nº 2 avala la praxis médica y el tratamiento paliativo prescrito antes del fallecimiento
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo ha absuelto a una doctora acusada de homicidio imprudente tras el fallecimiento de una paciente en un centro hospitalario privado. La sentencia, que aún no es firme, considera que la actuación médica fue correcta y ajustada a la lex artis, y que el tratamiento paliativo administrado a la paciente en sus últimas horas fue adecuado a su estado clínico.
Este fallo pone de manifiesto la complejidad de los procesos judiciales contra profesionales sanitarios, especialmente en casos donde la frontera entre la negligencia médica y el ejercicio correcto de la medicina es difusa.
Los Hechos del Caso
🔹 La paciente ingresó en el hospital privado de Oviedo con una patología grave y avanzada.
🔹 La médico acusada prescribió tratamiento paliativo debido al deterioro irreversible de la paciente, descartando procedimientos invasivos o medidas extraordinarias.
🔹 Tras el fallecimiento, los familiares interpusieron una querella por homicidio imprudente, alegando que no se exploraron otras opciones terapéuticas.
🔹 Durante el juicio, la defensa argumentó que la actuación de la doctora se ajustó a la praxis médica y que el fallecimiento fue consecuencia natural de la enfermedad, no de una mala praxis.
🔹 El Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo ha dictado sentencia absolutoria, determinando que no hubo imprudencia ni negligencia en la actuación de la médico.
Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
1️⃣ No existió infracción de la lex artis
El juzgado considera que la médica actuó conforme a la lex artis ad hoc, es decir, siguiendo los criterios científicos y técnicos aceptados en su especialidad.
✔️ Se basó en protocolos clínicos adecuados para pacientes en situación terminal.
✔️ No se evidenció un abandono terapéutico ni una actuación contraria a la ética médica.
✔️ La decisión de no aplicar medidas extraordinarias fue correcta en función del estado de la paciente.
📌 Conclusión: Si el tratamiento prescrito está respaldado por la ciencia médica y no supone una actuación temeraria, no puede considerarse negligencia penal.
2️⃣ No se ha probado la relación de causalidad entre la actuación médica y el fallecimiento
En el delito de homicidio imprudente, es esencial demostrar que la acción u omisión del profesional fue la causa directa de la muerte.
✔️ La paciente presentaba una enfermedad grave con mal pronóstico.
✔️ No se acreditó que una intervención diferente hubiera cambiado el desenlace.
✔️ El fallecimiento fue resultado de la evolución natural de la patología, no de un error médico.
📌 Conclusión: Sin una relación de causalidad clara entre la acción médica y el fallecimiento, no puede existir responsabilidad penal.
3️⃣ El tratamiento paliativo es una decisión médica válida y protegida legalmente
El tribunal destaca que el uso de tratamientos paliativos en pacientes terminales es una práctica avalada por la comunidad científica y protegida por el ordenamiento jurídico.
✔️ La Ley de Autonomía del Paciente y la Ley de Cuidados Paliativos permiten que los médicos administren tratamientos enfocados en aliviar el sufrimiento cuando la recuperación es inviable.
✔️ La sedación paliativa no es eutanasia ni acorta la vida de forma ilegal, sino que busca garantizar la dignidad del paciente en el proceso de muerte.
✔️ La familia no puede exigir tratamientos inútiles o desproporcionados si el criterio médico es claro.
📌 Conclusión: El médico no está obligado a aplicar medidas desproporcionadas si no benefician al paciente y agravan su sufrimiento.
Consecuencias Jurídicas de la Sentencia
✅ Refuerza la seguridad jurídica de los médicos en casos de pacientes terminales.
✅ Subraya que la medicina paliativa es un derecho del paciente y una obligación del médico.
✅ Limita la judicialización excesiva de la práctica médica cuando no existe negligencia real.
No obstante, la sentencia no es firme, por lo que los familiares aún pueden presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Conclusión
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo ha determinado que la doctora no incurrió en negligencia ni en homicidio imprudente, ya que su actuación estuvo respaldada por la praxis médica y la normativa sobre cuidados paliativos.
Esta resolución es un mensaje de seguridad jurídica para los profesionales sanitarios, dejando claro que la medicina paliativa no puede ser criminalizada cuando se aplica correctamente.
Desde Luis Ferrer Abogado, seguimos atentos a la evolución de este caso y reiteramos nuestro compromiso con la defensa de los derechos de los profesionales de la salud.
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