ARTICULO DE OPINION
No podía acreditarse que el acusado tuviera conocimiento de la privación de su permiso de conducción
Introducción
En el ámbito del derecho penal, la comisión de delitos contra la seguridad vial es una de las cuestiones que con mayor frecuencia llegan a los tribunales. Uno de los supuestos más controvertidos es el de la conducción sin puntos en el carnet, pues para que se configure el delito previsto en el artículo 384 del Código Penal, se requiere que el conductor tenga conocimiento efectivo de que su permiso ha sido retirado o ha perdido su vigencia.
En este artículo analizamos un caso en el que el acusado fue absuelto del delito pese a que circulaba con el permiso sin puntos, ya que no se pudo demostrar que tenía conocimiento de la privación de su derecho a conducir.
El delito de conducción sin carnet: requisitos legales
El artículo 384 del Código Penal sanciona a quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor en los siguientes casos:
- Pérdida de vigencia del permiso por haber agotado el saldo de puntos.
- Privación del derecho a conducir impuesta por resolución judicial.
- Falta de obtención del permiso requerido.
La clave para la aplicación de este delito no es solo la ausencia del permiso o la pérdida de puntos, sino el conocimiento por parte del acusado de que ya no puede conducir. Esto es fundamental, ya que en derecho penal rige el principio de culpabilidad, según el cual no se puede castigar a alguien por un hecho que no ha cometido con dolo o negligencia grave.
El caso: ¿Sabía el acusado que no podía conducir?
El caso en cuestión se centró en un conductor que fue sorprendido circulando cuando ya había perdido la totalidad de los puntos de su carnet. La acusación sostenía que se trataba de una conducta dolosa, pero el tribunal lo absolvió al no poder acreditarse que el conductor tuviera conocimiento efectivo de la pérdida de vigencia de su permiso.
Las razones principales para la absolución fueron las siguientes:
- Falta de notificación fehaciente: La Administración debe comunicar de forma efectiva la retirada del permiso. No basta con un mero envío postal si no se acredita que el destinatario lo recibió.
- Ausencia de pruebas de que el acusado fuera consciente de la privación: No se halló evidencia de que el conductor hubiera sido advertido formalmente o que hubiera recibido notificación expresa.
- Dudas sobre el dolo: Para que exista responsabilidad penal, debe probarse que el acusado tenía conocimiento y, aun así, decidió conducir. La falta de pruebas en este sentido llevó a aplicar el principio de in dubio pro reo (en caso de duda, se falla a favor del acusado).
Diferencia entre delito y sanción administrativa
Es importante diferenciar entre la sanción administrativa y la responsabilidad penal:
- Sanción administrativa: Conducir sin puntos puede derivar en una multa o en la obligación de realizar cursos de recuperación de puntos, sin necesidad de que haya delito.
- Delito penal: Solo se comete si se prueba que el conductor sabía que no podía conducir y aun así lo hizo.
Si no se puede acreditar el conocimiento del conductor sobre la pérdida de su permiso, el caso queda en el ámbito administrativo y no penal.
Implicaciones y jurisprudencia
Este caso refuerza la postura de la jurisprudencia en la que se exige una notificación clara y fehaciente para condenar por este delito. En varias sentencias, el Tribunal Supremo ha mantenido que la falta de conocimiento del conductor sobre la pérdida de su permiso impide su condena penal.
Además, la carga de la prueba recae sobre la acusación, que debe demostrar de manera indubitable que el acusado tenía conocimiento de la privación de su derecho a conducir.
Conclusión
La absolución en este caso pone de manifiesto la importancia de garantizar el derecho de defensa de los acusados en los delitos contra la seguridad vial. Para que exista responsabilidad penal, no basta con que el conductor haya perdido los puntos; debe probarse que tenía conocimiento de ello.
Este fallo subraya la necesidad de que la Administración notifique adecuadamente la retirada del permiso y deja claro que, en caso de duda sobre el conocimiento del acusado, se debe aplicar el principio de presunción de inocencia.
Luis Ferrer. Abogado