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Absuelto el subdirector de la Mutualidad de Procuradores por desobediencia al negarse a embargar a un mutualista


Introducción

El Juzgado ha determinado la inocencia de un subdirector de la Mutualidad de Procuradores tras enfrentarse a una acusación de desobediencia al negarse a llevar a cabo el embargo de un mutualista. La decisión pone de relieve cómo la existencia de dudas jurídicas fundamentadas sobre la condición del cotizante puede justificar la omisión de una orden de embargo sin que ello implique necesariamente responsabilidad penal.


Hechos probados

  • El acusado, en su condición de subdirector de la mutualidad, recibió una orden para practicar el embargo de una cuenta o patrimonio de un mutualista, al existir una deuda reconocida.
  • Sin embargo, el subdirector se negó a realizar la ejecución del embargo alegando que existían dudas jurídicas sobre si el cotizante reunía los requisitos establecidos para estar sujeto al régimen de la mutualidad y sobre la procedencia real de la medida.
  • El procedimiento penal partía de la premisa de que la negativa constituía delito de desobediencia por emplearse medios de la administración en beneficio de la comunidad mutualista.
  • No obstante, el tribunal concluyó que las dudas jurídicas eran relevantes y que, por tanto, no se podía exigir al funcionario que actuase en un escenario donde la legalidad del embargo no estaba clara.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

1. Delito de desobediencia

El delito de desobediencia tipificado en el Código Penal sanciona al funcionario o autoridad que ignore deliberadamente una orden legítima de autoridad competente y sin causa razonable para ello. La clave está en la legitimidad y exigibilidad del mandato impartido.

2. Existencia de dudas jurídicas como causa de justificación

El tribunal valoró que el subdirector se enfrentaba a una situación en la que la aplicación del régimen mutualista al cotizante presentaba incertidumbres jurídicas —por ejemplo, sobre la condición del mutualista, su régimen de cotización o su vinculación real—. Estas dudas, a juicio del órgano judicial, justificaron que no se ejecutara el embargo sin comprometer la legalidad del acto.

3. Atipicidad del hecho

La sentencia estimó que, ante esa incertidumbre, la negativa del subdirector no alcanzó la imputación penal al faltar el elemento subjetivo de dolo (o al menos de negligencia grave) requerido para tipificar la desobediencia. Actuó en cumplimiento de un deber preventivo de legalidad y con prudencia profesional.


Consecuencias legales

  • El funcionario queda libre de pena y sin antecedentes penales por este asunto, lo cual preserva su actividad profesional y reputación.
  • La resolución reafirma que los funcionarios públicos no están obligados a ejecutar órdenes que se presenten envueltas en dudas legales significativas sin evaluación de su legitimidad.
  • Para la mutualidad o entidad afectada, la sentencia sugiere la necesidad de solidez de los mandatos de embargo y de asegurar que los procedimientos de ejecución estén perfectamente motivados y ajustados al régimen jurídico aplicable.

Reflexión jurídica

Este caso abre algunas reflexiones relevantes:

  • La función del funcionario público no es solo ejecutar órdenes, sino asegurarse de que se ajusten al marco legal. Cuando hay dudas sobre la aplicación de una norma o la condición del destinatario, el silencio o la petición de aclaración pueden tener cobertura jurídica.
  • La desobediencia penal no opera como garante de proceder automático: exige que la orden sea clara, legítima, exigible y que la negativa no esté justificada por motivos legales.
  • En el ámbito de las mutualidades y la Seguridad Social, los embargos o ejecuciones requieren una base legal firme, especialmente cuando el cotizante se encuentra en circunstancias especiales (condición profesional, régimen alternativo, régimen mutualístico).
  • Desde el punto de vista de la defensa del mutualista, esta sentencia refuerza la importancia de examinar la legitimidad de la ejecución antes de considerarla ineludible.

Conclusión

La absolución del subdirector de la Mutualidad de Procuradores por negarse a ejecutar un embargo pone de manifiesto la necesidad de prudencia y rigor jurídico en las actuaciones de ejecución de entidades de previsión. En Luis Ferrer Abogado reafirmamos que el deber de actuar conforme a la legalidad prima incluso sobre la mera ejecución de mandatos. Contar con asesoramiento experto permite evitar tanto excusas injustificadas como ejecuciones ilegales.

¿Estás involucrado en un procedimiento de embargo por parte de una mutualidad o entidad de previsión? ¿Eres funcionario y tienes dudas sobre una orden que te han dado?
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