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Absuelto: la prueba no cumplió los 3 requisitos del Supremo para condenar por agresión sexual

Absuelto: la prueba no cumplió los 3 requisitos del Supremo para condenar por agresión sexualEl tribunal considera que las acusaciones no lograron acreditar los mínimos exigidos por la jurisprudencia para dictar una sentencia condenatoria en materia tan grave

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Una reciente sentencia absolutoria en un proceso penal por agresión sexual ha puesto de nuevo en el centro del debate jurídico los tres requisitos que el Tribunal Supremo considera esenciales para dictar una condena en este tipo de delitos. En el caso analizado, la Sala concluyó que las pruebas presentadas por las acusaciones (pública y particular) no cumplían ninguno de esos requisitos, por lo que, conforme al principio de presunción de inocencia, se impuso un fallo absolutorio.

Este artículo examina los fundamentos de dicha decisión y recuerda cuáles son los tres criterios imprescindibles para enervar la presunción de inocencia en casos de especial gravedad como la agresión sexual.


Los hechos: versión de la víctima sin corroboración suficiente

El procedimiento se basó esencialmente en la declaración de la víctima, quien relató una situación de agresión sexual supuestamente cometida en un entorno privado. Sin embargo, ni el examen forense ni los testigos indirectos ni el resto de elementos objetivos lograron corroborar suficientemente su versión, ni despejar las dudas razonables sobre lo ocurrido.

Frente a ello, el acusado negó los hechos desde el inicio y su relato no pudo ser desvirtuado por medios de prueba solventes.


Los tres requisitos exigidos por el Supremo para condenar

La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, en materia de delitos contra la libertad sexual, exige que la declaración de la víctima sea complementada y valorada con especial rigor. Para que una sentencia condenatoria pueda fundarse en dicha declaración, es necesario que concurran tres requisitos:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva: la declaración de la víctima debe carecer de móviles espurios, contradicciones graves o razones personales para acusar falsamente.
  2. Verosimilitud del relato: el testimonio debe ser lógico, coherente y congruente con la realidad de los hechos y con las reglas de la experiencia.
  3. Persistencia en la incriminación: el relato debe mantenerse firme y constante en el tiempo, sin variaciones sustanciales ni contradicciones relevantes.

En este caso, ninguno de estos criterios se cumplía plenamente, lo que llevó al tribunal a considerar insuficiente la prueba de cargo.


Presunción de inocencia y principio in dubio pro reo

La sentencia recuerda que el principio de presunción de inocencia —consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española— exige una mínima actividad probatoria de cargo, válida y suficiente, y que la duda razonable obliga a absolver. La falta de prueba objetiva o indiciaria de apoyo, unida a la existencia de elementos que siembran dudas sobre el relato, impidió alcanzar el grado de certeza necesario para una condena.


Conclusión

Este pronunciamiento reafirma la importancia de los estándares probatorios en el proceso penal, especialmente cuando se trata de delitos de especial sensibilidad como las agresiones sexuales. Si bien debe protegerse adecuadamente a las víctimas, no puede sacrificarse el derecho a un juicio justo ni invertirse la carga de la prueba.

Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia y a no ser condenada sin pruebas concluyentes. La justicia penal debe sustentarse en la objetividad, la legalidad y la verdad probada.

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