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Absuelto por alteración psíquica, pero internado 17 años: la Audiencia de Bizkaia aplica la eximente completa y medidas de seguridad

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto a un hombre acusado de tres delitos graves, incluido un intento de asesinato, tras declarar que en el momento de los hechos padecía una alteración psíquica severa que anulaba completamente su capacidad de comprender y actuar conforme a la legalidad. A pesar de esta absolución penal, el tribunal ha acordado su internamiento en un centro médico especializado durante un máximo de 17 años, en aplicación del artículo 101.1 del Código Penal.

Este caso ilustra cómo el ordenamiento jurídico español no exime de responsabilidad social a quienes, aun siendo inimputables, suponen un riesgo grave para la convivencia, y emplea para ello el régimen de medidas de seguridad.

Los Hechos
El procesado fue juzgado por hechos extremadamente graves que incluían un intento de asesinato y otros dos delitos conexos, todos ellos cometidos en un contexto de fuerte desequilibrio mental. Durante la instrucción y el juicio, se acreditó mediante informes periciales forenses que sufría una anomalía o trastorno psíquico de carácter profundo y persistente, que le impedía ser consciente del alcance de sus actos.

El tribunal consideró que concurría en su caso la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal, relativa a los trastornos mentales que anulan la capacidad de culpabilidad.

Fundamento Jurídico y Aplicación del Artículo 101 CP
Pese a la absolución penal, el tribunal no ignoró la peligrosidad del sujeto. Conforme al artículo 101.1 del Código Penal, cuando se absuelve a una persona por eximente completa de alteración psíquica, pero se estima que su conducta revela un riesgo grave para la sociedad, el juez puede imponer una medida de seguridad de internamiento en centro adecuado al tratamiento de su patología.

En este caso, se fijó un plazo máximo de 17 años de internamiento, sujeto a revisión periódica y condicionado a la evolución médica del absuelto. Asimismo, se acordaron otras penas accesorias, como la prohibición de acercamiento a las víctimas y su entorno durante el mismo periodo.

Medidas de Seguridad vs. Penas
La medida impuesta no constituye una pena en sentido estricto, sino una respuesta preventiva y terapéutica, basada en la peligrosidad criminal y no en la culpabilidad. El sistema español, de inspiración garantista, impide castigar a quien no puede ser considerado responsable penalmente, pero sí permite restringir su libertad si existe un riesgo objetivo y probado.

La medida, en todo caso, debe ser proporcional, revisable y orientada a la recuperación del individuo, bajo estricta supervisión judicial.

Conclusión
El caso resuelto por la Audiencia de Bizkaia muestra el equilibrio que el Derecho Penal español busca entre la protección de la sociedad y la garantía de los derechos del inimputable. Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que las medidas de seguridad no deben confundirse con sanciones: son mecanismos de control y asistencia aplicables cuando concurren circunstancias excepcionales de peligrosidad por motivos de salud mental.

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