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Absuelto por homicidio un interno de centro de discapacidad intelectual al aplicarse la eximente de alteración psíquica


Introducción

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado sentencia absolutoria en un caso de homicidio cometido por un interno de un centro de atención a personas con discapacidad intelectual, aplicando la eximente completa de alteración psíquica. El tribunal ha considerado probado que el acusado, de 27 años, no comprendía la ilicitud de sus actos en el momento de atacar a la víctima, un hombre de 75 años.


Hechos probados

  • El acusado residía en un centro especializado para personas con discapacidad intelectual.
  • Durante su estancia, agredió mortalmente a otro residente de 75 años, sin que mediara una causa concreta ni provocación previa.
  • Tras el ataque, se activaron los protocolos de emergencia, pero la víctima falleció como consecuencia de las lesiones.
  • El acusado no tenía conciencia plena del alcance de sus actos, debido a su trastorno mental grave diagnosticado.

Fundamento jurídico: eximente de alteración psíquica

La Audiencia aplica la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal, que excluye la responsabilidad penal de quien, al momento de cometer los hechos:

“…a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.

En este caso, los informes periciales psicológicos y psiquiátricos concluyeron que el acusado sufría una discapacidad intelectual severa, con alteraciones del comportamiento que le impedían comprender el carácter delictivo de su acción.


Consecuencias legales

La absolución penal no supone impunidad, sino la aplicación de un mecanismo de protección previsto por la ley para personas incapaces de ser responsables penalmente.

En este tipo de casos, el tribunal puede imponer:

Medidas de seguridad, como el internamiento en un centro psiquiátrico o especializado.
✅ Supervisión médica, tratamientos terapéuticos y control judicial periódico.
✅ Protección tanto del propio autor como del entorno, especialmente si existe riesgo de reiteración.

La sentencia se ajusta al principio de intervención penal mínima, y a la necesidad de responder con medidas asistenciales, no punitivas, cuando el autor carece de capacidad penal.


Reflexión jurídica

Este caso pone de relieve el delicado equilibrio entre:

  • La protección de las víctimas y sus familias.
  • El respeto a los derechos de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • La aplicación rigurosa de las eximentes penales en situaciones de alteración mental acreditada.

El derecho penal no persigue castigar sin comprensión ni intención. Por ello, las eximentes existen para excluir la culpabilidad cuando la persona no actúa con voluntad ni conciencia.


Conclusión

La Audiencia de Zaragoza ha absuelto por homicidio a un joven con discapacidad intelectual grave, al apreciar que no comprendía la ilicitud de sus actos. El caso confirma la plena vigencia de las eximentes por alteración psíquica y la necesidad de abordar estos supuestos con un enfoque penalmente garantista y socialmente responsable.

En Luis Ferrer Abogado defendemos un Derecho Penal que combine firmeza ante el delito con respeto a los principios de culpabilidad y humanidad.

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