La Audiencia de Huelva aplica dos eximentes completas para declarar no responsable penalmente al acusado de la muerte de un hombre en un salón de juegos, aunque sí le impone una indemnización civil
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre acusado de matar a otro en un salón de juegos, al considerar que actuó bajo legítima defensa y en situación de miedo insuperable. La sentencia, de gran relevancia penal y doctrinal, destaca cómo pueden concurrir eximentes completas de responsabilidad penal sin que ello excluya la obligación de indemnizar a los familiares de la víctima.
Hechos enjuiciados
Los hechos ocurrieron en el interior de un salón recreativo, donde el acusado se vio envuelto en una discusión con la víctima, que, según el tribunal, adoptó una actitud amenazante y agresiva.
El procesado, que temía por su integridad física, respondió de forma inmediata, causando la muerte del otro hombre. Durante el juicio, se acreditó que existía un contexto de enfrentamiento previo y que el acusado no tenía posibilidad real de huida.
Aplicación de eximentes
La Audiencia aprecia dos causas eximentes completas de responsabilidad penal:
- Legítima defensa: el tribunal considera que existía una agresión ilegítima, que la respuesta fue proporcional e inmediata, y que el acusado no tenía alternativa menos lesiva para protegerse.
- Miedo insuperable: además, se valora que el procesado actuó impulsado por un temor extremo, fundado y paralizante, lo que impidió que pudiera razonar o actuar de forma distinta.
Esta doble eximente lleva al tribunal a dictar sentencia absolutoria en el ámbito penal.
Indemnización civil
Pese a la absolución penal, el tribunal impone al acusado el pago de 73.950 euros en concepto de responsabilidad civil a favor de los familiares de la víctima.
Esto se justifica porque el hecho produjo un daño objetivo, y la existencia de una causa de justificación penal no extingue automáticamente la obligación de reparar los daños, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del Código Penal y la jurisprudencia consolidada.
Valoración jurídica
Desde Luis Ferrer Abogado destacamos tres ideas clave:
- La legítima defensa exime de responsabilidad penal, pero debe acreditarse una agresión real, inminente y sin posibilidad de evitación.
- El miedo insuperable, aunque menos habitual, puede coexistir con otras eximentes si hay una reacción impulsiva ante un peligro grave.
- La absolución penal no siempre excluye la responsabilidad civil, especialmente si hay un daño probado y reparable.
Conclusión
Este caso demuestra que la Justicia puede entender y acoger situaciones humanas complejas, en las que una persona reacciona de forma desesperada ante un peligro, sin que por ello deba ser criminalizada. No obstante, la reparación del daño a las víctimas sigue siendo una prioridad del ordenamiento jurídico.
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