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Absuelto por negarse a realizar un test de alcoholemia porque el coche aún estaba aparcado

ACTUALIDAD JUDICIAL

Pese a estar sentado y con el cinturón puesto, no se pudo demostrar que era el conductor

Por conductor se entiende la persona que va al mando de un vehículo que se desplaza. Así lo ha considerado la Audiencia Provincial de Madrid a través de una sentencia, mediante la que absuelve  a un hombre de un delito de desobediencia por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, ya que aunque estaba dentro del coche y con el cinturón de seguridad puesto, no hay constancia de que hubiera arrancado el motor y puesto en movimiento el vehículo. El Tribunal considera que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.

El acusado se introdujo en el coche, que estaba estacionado en doble fila, con la finalidad de retirarlo ya que los agentes de policía estaban sancionando a los vehículos mal aparcados. Una vez dentro del coche, con el cinturón de seguridad puesto, y sin que conste que hubiera arrancado el motor, se acercó la agente y al apreciar que olía a alcohol, le dijo que tenía que hacer la prueba de alcoholemia, a lo que el acusado se negó porque el coche no era suyo.

El Juzgado de lo Penal le absolvió del delito contra la seguridad del tráfico del que fue acusado al no haberse acreditado que condujera encontrándose bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pero si le condenó a seis meses de prisión y a un año de privación del derecho a conducir vehículos a motor por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia en base al artículo 383 del Código Penal.

Sin embargo, la Audiencia considera que no procede tampoco un delito de desobediencia por negarse a la realización de dichas pruebas, ya que al no poder acreditarse que el acusado fuera conductor en ese momento no se le puede exigir someterse a la realización de las pruebas de alcoholemia. Por ello, aprecia vulneración del principio de presunción de inocencia, así como la vulneración del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva.

Prueba alcoholemia

Y es que, según explican los magistrados, no cualquier usuario de la vía pública puede ser sometido a la prueba de alcoholemia y en caso de negarse a realizarla, ser condenado por un delito genérico de desobediencia. Sólo están obligados los conductores de vehículos y de bicicletas que estén circulando, así como los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados como posibles responsables en algún accidente de circulación, y todos los conductores que presenten síntomas de ingesta alcohólica, hayan cometido una infracción de tráfico o sean requeridos en un control preventivo.

Sospechas sin pruebas

Por tanto, teniendo en cuenta que no pudo acreditarse que el acusado hubiera arrancado el motor y puesto en movimiento el vehículo, no puede afirmarse que estuviese conduciendo, y por ello no existe causa para exigirle la realización de la prueba de alcoholemia, incluso aunque los agentes de la Policía Municipal tuvieran sospechas.

Además, según explica la sentencia, el Tribunal considera que hay un error en la vulneración de la prueba por parte del primer juzgador, al no tener en cuenta la testifical realizada a la propietaria y conductora habitual del vehículo, que declaró que el acusado no tuvo nunca en su poder la llave del vehículo, sin la cual no se puede poner en marcha.

Por todo ello, con independencia de las sospechas, la Audiencia declara, en base al principio de «in dubio pro reo«, que no hay pruebas de cargo que desvirtúen la presunción de inocencia del acusado, por lo que no se le puede condenar por un delito de la seguridad del tráfico, como ya lo dictaminó el Juzgado de lo Penal, pero tampoco por un delito de desobediencia  por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»