El Tribunal Supremo descarta que el documento falsificado afectara al tráfico mercantil colectivo
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de varios empresarios que fueron juzgados por un presunto delito de falsedad en documento mercantil, al concluir que el contrato presuntamente manipulado tenía carácter estrictamente privado. Pese a que las partes implicadas eran comerciantes, el Alto Tribunal ha determinado que el documento no estaba destinado a circular en el tráfico mercantil, ni afectaba a terceros ajenos a la relación contractual.
Este fallo matiza el alcance del delito de falsedad documental cuando se trata de contratos entre empresarios, y refuerza la doctrina que exige un impacto real en el ámbito mercantil para poder calificar una falsedad como penalmente relevante.
Los Hechos
Los acusados eran socios de una empresa que mantenía relaciones comerciales con otra entidad. En el curso de una disputa interna sobre la existencia y validez de un contrato, una de las partes denunció que el documento aportado había sido manipulado con posterioridad a su firma, con inclusión de cláusulas no pactadas inicialmente. Se imputó a los empresarios un delito de falsedad en documento mercantil, al entender que la alteración afectaba a un instrumento utilizado en el tráfico jurídico entre empresas.
No obstante, tanto el tribunal de instancia como el Supremo han concluido que el contrato tenía naturaleza privada, era de uso exclusivo entre las partes y no tuvo trascendencia jurídica más allá de la controversia bilateral.
Fundamento Jurídico
El delito de falsedad en documento mercantil, regulado en el artículo 390 y ss. del Código Penal, exige no solo la manipulación o alteración dolosa del contenido de un documento, sino que dicha acción afecte a un documento que, por su naturaleza y finalidad, esté destinado a producir efectos en el tráfico mercantil o a ser utilizado por terceros como fuente de confianza.
El Tribunal Supremo reitera que no basta con que el documento esté firmado por empresarios o comerciantes, sino que debe tratarse de un documento con proyección externa y relevancia para el tráfico jurídico-mercantil general. En este caso, el contrato en cuestión no se inscribió en registros, no fue presentado a terceros ni formaba parte de operaciones públicas o documentales, por lo que carecía del carácter mercantil necesario para ser considerado como objeto típico del delito imputado.
Relevancia de la Sentencia
Este fallo delimita de forma más clara el concepto de documento mercantil a efectos penales, protegiendo el principio de legalidad y evitando una expansión desproporcionada del Derecho Penal. La sentencia distingue entre la posible responsabilidad civil o contractual derivada de un uso indebido del documento, y la relevancia penal, que solo concurre cuando el documento trasciende el ámbito privado.
También recuerda que no todo conflicto entre empresarios debe tener una derivada penal, y que el recurso a la vía penal debe reservarse para casos en los que se dañe el orden público jurídico, la seguridad del tráfico o la confianza en los documentos.
Conclusión
La absolución dictada por el Tribunal Supremo aclara que los contratos entre empresarios, aunque privados, no siempre revisten carácter mercantil a efectos penales, y que para que exista falsedad documental mercantil debe existir una vocación de afectación al tráfico jurídico general. Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que el análisis de la naturaleza y finalidad del documento es clave para determinar su relevancia penal, y que los conflictos mercantiles deben resolverse preferentemente en sede civil o arbitral salvo que existan claros indicios de delito.
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