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Acceder a un ordenador ajeno con una contraseña robada ya es delito: el Supremo refuerza la protección de la intimidad digital

El Tribunal Supremo considera que el mero acceso al ordenador personal con credenciales ajenas cumple el tipo penal de revelación de secretos, sin necesidad de probar qué información fue consultada

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Supremo ha reafirmado recientemente un principio esencial en materia de protección penal de la intimidad digital: entrar en un ordenador personal utilizando una contraseña robada o sin consentimiento del titular constituye delito de descubrimiento y revelación de secretos, incluso cuando no se llega a acreditar qué archivos o datos fueron concretamente examinados.

Este criterio consolida la tendencia jurisprudencial que equipara el acceso no autorizado a un dispositivo informático al registro ilícito de correspondencia o comunicaciones privadas, ampliando así el ámbito de tutela del artículo 197 del Código Penal.


El caso

  • El acusado obtuvo, sin autorización, la contraseña de acceso al ordenador personal de la víctima, con el fin de “curiosear” información privada.
  • Aunque no se pudo determinar qué documentos fueron abiertos o copiados, el tribunal declaró probado que entró en el sistema y tuvo acceso potencial a datos personales y profesionales.
  • La defensa alegaba que, sin prueba de contenido visionado o dañado, no podía haber delito, pero tanto la Audiencia como el Supremo rechazaron ese argumento.

El Alto Tribunal concluye que el delito se consuma en el mismo momento en que el intruso accede al sistema protegido sin permiso, con independencia de que se demuestre o no una posterior difusión o uso de los datos.


Fundamento jurídico: artículo 197 del Código Penal

El artículo 197.1 del Código Penal castiga a quien:

“Para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.”

La jurisprudencia del Supremo amplía este concepto a los accesos digitales no autorizados, entendiendo que:

  • El ordenador, móvil o cuenta digital es una extensión del ámbito íntimo protegido por el derecho constitucional a la intimidad personal (art. 18 CE).
  • Basta el acto de intromisión, aunque no se pruebe la obtención efectiva de datos.
  • La clave o contraseña actúa como barrera de privacidad, por lo que su vulneración basta para consumar el delito.

El tipo penal protege la intimidad como bien jurídico en sí mismo, no solo el contenido accedido.


Diferencia entre acceso y difusión

El delito de acceso ilícito (art. 197.1 CP) se consuma en el momento de la intromisión.
Si además se difunden o comparten los datos obtenidos, se incurre en una modalidad agravada (art. 197.3 CP), castigada con penas más severas.

En este caso, el tribunal no apreció difusión, pero sí una vulneración grave del derecho a la intimidad, suficiente para mantener la condena.


Relevancia práctica

Esta interpretación tiene efectos claros en el ámbito penal y laboral:

  • No es necesario probar la lectura o copia de información: el simple acceso no consentido ya constituye el delito.
  • Las contraseñas, perfiles digitales y dispositivos personales quedan protegidos como espacios de intimidad.
  • En el entorno profesional, acceder al correo o equipo personal de un empleado sin su autorización expresa puede derivar en responsabilidad penal.
  • Las empresas deben establecer políticas claras de privacidad y ciberseguridad, evitando intromisiones incluso con fines de control interno.

Conclusión

El Supremo consolida una doctrina acorde con la era digital: la intimidad no se mide por lo que se ve, sino por el acceso indebido a lo que podría verse. Entrar en el ordenador o cuenta ajena mediante una contraseña robada es, por sí mismo, una violación penal del derecho a la intimidad, sin necesidad de probar el contenido examinado.

En Luis Ferrer Abogado, somos especialistas en Derecho Penal tecnológico, delitos informáticos y protección de datos personales, defendiendo tanto a víctimas de accesos ilícitos como a personas acusadas injustamente.

¿Has sido víctima de un acceso no autorizado a tu correo o a tus dispositivos?
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