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Acceder al historial clínico sin autorización puede ser delito: condenada una auxiliar de enfermería por consultar los datos médicos de su exmarido

La Audiencia de Cantabria impone un año y nueve meses de prisión por un delito de descubrimiento de secretos, tras acreditar el uso indebido de información sanitaria confidencial en un procedimiento judicial

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El acceso indebido a información sanitaria por parte de profesionales de la salud no solo constituye una infracción ética o laboral, sino que puede ser un delito penal grave. Así lo ha confirmado la Audiencia Provincial de Cantabria, que ha condenado a una auxiliar de enfermería a un año y nueve meses de prisión por consultar sin autorización el historial clínico de su exmarido y utilizar dicha información en un procedimiento judicial.

La sentencia refuerza la importancia del derecho a la intimidad y al secreto médico, especialmente cuando quien accede a los datos está vinculado profesionalmente al sistema sanitario y conoce sus obligaciones legales.


Los hechos

  • La acusada, auxiliar de enfermería en un centro sanitario, accedió de forma indebida al historial clínico de su expareja, sin que existiera justificación médica ni autorización alguna.
  • Posteriormente, utilizó parte de esa información confidencial en un proceso judicial en el que ambos estaban enfrentados.
  • Durante el juicio, reconoció los hechos y consignó 6.000 euros para reparar el daño moral causado al afectado.
  • La Audiencia de Cantabria le impuso una pena de un año y nueve meses de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, además de la correspondiente inhabilitación y responsabilidad civil.

Fundamento jurídico: artículo 197 del Código Penal

El artículo 197.2 del Código Penal castiga expresamente la conducta de quien:

“Sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique en perjuicio de tercero datos reservados de carácter personal o familiar que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos.”

Y agrava la pena si quien comete el delito es funcionario público o profesional encargado de los datos, como es el caso de profesionales sanitarios.

En este supuesto:

  • Se acreditó el acceso sin consentimiento ni justificación clínica.
  • El historial médico fue usado con intencionalidad procesal, lo que constituye una apropiación y explotación ilícita.
  • La acusada, al formar parte del sistema sanitario, tenía una posición de especial deber de custodia, lo que agrava su responsabilidad.

Reparación del daño y atenuantes

La acusada consignó 6.000 euros antes del juicio, lo que fue valorado como atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP). También se le aplicó la atenuante de confesión tardía por haber reconocido los hechos en el acto de juicio oral.

Estas circunstancias rebajaron sensiblemente la pena, que podría haber sido mayor dada la especial gravedad del delito cuando lo comete un profesional con acceso autorizado a datos sensibles.


Conclusión

Este caso pone de manifiesto que el acceso indebido a historiales clínicos por parte de personal sanitario no es una mera infracción disciplinaria, sino que puede conllevar responsabilidad penal por violación de derechos fundamentales. El secreto médico no solo protege al paciente, sino que es un pilar esencial de la confianza en el sistema sanitario.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos de las personas ante vulneraciones de su intimidad personal o médica, y representamos tanto a víctimas como a profesionales en procedimientos por acceso indebido a datos protegidos.

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