Los inspectores municipales pueden acceder a inmuebles en obras sin necesidad de autorización judicial, siempre que no se trate del domicilio habitual
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha respaldado la potestad de los inspectores municipales de urbanismo para acceder a inmuebles en obras a fin de comprobar posibles infracciones urbanísticas, sin necesidad de autorización judicial previa, cuando no se trata del domicilio habitual del titular.
Esta sentencia consolida la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que distingue entre el concepto constitucional de domicilio inviolable y los inmuebles que no gozan de esa protección, como locales en construcción, garajes, negocios o viviendas deshabitadas.
¿Qué dice la jurisprudencia?
- El artículo 18.2 de la Constitución Española establece la inviolabilidad del domicilio.
- Sin embargo, los tribunales han delimitado ese derecho a espacios de uso privado, personal y residencial, excluyendo inmuebles sin habitar o destinados a otros fines.
- En el ámbito urbanístico, el artículo 53 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana permite la inspección de obras e instalaciones con fines de control y disciplina urbanística.
El TSJ de Murcia reitera que los técnicos del ayuntamiento no vulneran ningún derecho fundamental cuando acceden a una construcción en curso que no constituye un hogar habitado, sino una estructura en fase de edificación o rehabilitación.
Elementos clave de la sentencia
- No se precisa autorización judicial previa para entrar en un inmueble en obras si no se trata del domicilio habitual.
- El acceso se justifica en el ejercicio legítimo de funciones públicas de control urbanístico, en cumplimiento de la legalidad vigente.
- La medida es proporcionada y necesaria para evitar la consolidación de infracciones, como construcciones ilegales, obras no declaradas o excesos de edificación.
- El titular del inmueble debe colaborar con la inspección, y su negativa injustificada podría considerarse obstrucción administrativa.
Diferencia entre inmueble y domicilio
No todo inmueble es un domicilio, y solo el domicilio está protegido constitucionalmente contra entradas sin consentimiento o mandamiento judicial.
Así, un inspector:
- Sí necesita autorización judicial para entrar en una vivienda habitada si el propietario no consiente.
- No la necesita si se trata de una construcción vacía o en ejecución, o de un local comercial, almacén o estructura deshabitada.
Conclusión
El fallo del TSJ de Murcia refuerza la potestad inspectora de los ayuntamientos en materia de disciplina urbanística. El derecho a la inviolabilidad del domicilio no puede utilizarse como escudo para ocultar o consolidar infracciones, especialmente cuando se trata de inmuebles en obras o deshabitados.
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