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Acceso legal a inmuebles en obras: el TSJ de Murcia respalda la labor inspectora urbanística

Los inspectores municipales pueden acceder a inmuebles en obras sin necesidad de autorización judicial, siempre que no se trate del domicilio habitual

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha respaldado la potestad de los inspectores municipales de urbanismo para acceder a inmuebles en obras a fin de comprobar posibles infracciones urbanísticas, sin necesidad de autorización judicial previa, cuando no se trata del domicilio habitual del titular.

Esta sentencia consolida la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que distingue entre el concepto constitucional de domicilio inviolable y los inmuebles que no gozan de esa protección, como locales en construcción, garajes, negocios o viviendas deshabitadas.


¿Qué dice la jurisprudencia?

  • El artículo 18.2 de la Constitución Española establece la inviolabilidad del domicilio.
  • Sin embargo, los tribunales han delimitado ese derecho a espacios de uso privado, personal y residencial, excluyendo inmuebles sin habitar o destinados a otros fines.
  • En el ámbito urbanístico, el artículo 53 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana permite la inspección de obras e instalaciones con fines de control y disciplina urbanística.

El TSJ de Murcia reitera que los técnicos del ayuntamiento no vulneran ningún derecho fundamental cuando acceden a una construcción en curso que no constituye un hogar habitado, sino una estructura en fase de edificación o rehabilitación.


Elementos clave de la sentencia

  1. No se precisa autorización judicial previa para entrar en un inmueble en obras si no se trata del domicilio habitual.
  2. El acceso se justifica en el ejercicio legítimo de funciones públicas de control urbanístico, en cumplimiento de la legalidad vigente.
  3. La medida es proporcionada y necesaria para evitar la consolidación de infracciones, como construcciones ilegales, obras no declaradas o excesos de edificación.
  4. El titular del inmueble debe colaborar con la inspección, y su negativa injustificada podría considerarse obstrucción administrativa.

Diferencia entre inmueble y domicilio

No todo inmueble es un domicilio, y solo el domicilio está protegido constitucionalmente contra entradas sin consentimiento o mandamiento judicial.

Así, un inspector:

  • Sí necesita autorización judicial para entrar en una vivienda habitada si el propietario no consiente.
  • No la necesita si se trata de una construcción vacía o en ejecución, o de un local comercial, almacén o estructura deshabitada.

Conclusión

El fallo del TSJ de Murcia refuerza la potestad inspectora de los ayuntamientos en materia de disciplina urbanística. El derecho a la inviolabilidad del domicilio no puede utilizarse como escudo para ocultar o consolidar infracciones, especialmente cuando se trata de inmuebles en obras o deshabitados.

En Luis Ferrer Abogado, asesoramos tanto a administraciones públicas como a particulares y promotores inmobiliarios en procedimientos relacionados con inspecciones urbanísticas, licencias y sanciones por obras ilegales.

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