ACTUALIDAD JUDICIAL
No constan antecedentes psiquiátricos o patologías previas que pudieran desvincular el fallecimiento con la problemática laboral lo que de nuevo lleva a afirmar que fue la sobrecarga que le impedía descansar debidamente y hacer vida social y familiar
Aunque los factores desencadenantes de un suicidio son de índole muy diversa, y no existe una regla objetiva alguna para determinar cuál de entre todos los concurrentes fue el decisivo, en el caso, no puede negarse el nexo causal entre el trabajo y el suicidio porque el trabajador dejó varias cartas manuscritas y correos escritos por él de los que se infiere que fue su estado depresivo, motivado por la sobrecarga de trabajo, lo que le llevó a quitarse la vida.
Los problemas de índole laboral tienen una clara conexión temporal con el acto suicida. Una de las empresas de las que era jefe de Planificación y control fue objeto de investigación por parte de la Audiencia Nacional, resultando imputados 20 Directivos, llevándose a cabo en el Departamento en que prestaba servicios el actor, un importante trabajo para recopilar documentos financieros y contables de la empresa por requerimiento de la UCO, implicando personalmente este trabajo al fallecido. Además, por estos hechos, fue cesado el anterior director Financiero, y se nombró a otra directora, con la que el fallecido tenía mala relación.
La situación de sobrecarga de trabajo desbordaba al trabajador fallecido, y le obligaban a trabajar, de noche, fines de semana y festivos, además de su jornada laboral y escribió cartas a su pareja, a su hijo, a sus compañeros y a su jefe, explicando estos hechos. En estas cartas no se manifestó ningún otro motivo para quitarse la vida como pudieran ser problemas de salud de su madre, o la muerte del padre, hacía más de un año, por lo que no es posible entender que la problemática familiar, tuviera entidad suficiente para suponer una ruptura del nexo causal. Pidió en las cartas perdón a sus compañeros, reconoce que ha podido equivocarse, y que no merece vivir, y reconoce posibles errores en su trabajo.
Es claro el nexo causal entre el acto del suicidio y la clínica de ansiedad o estrés laboral que padecía, pues fue al médico de urgencias, manifestando que duerme poco, se mostraba nervioso, con estrés laboral, y tan solo 3 días después se quitó la vida.
No constan antecedentes psiquiátricos o patologías previas que pudieran desvincular el fallecimiento con la problemática laboral lo que de nuevo lleva a afirmar que fue la sobrecarga que le impedía descansar debidamente y hacer vida social y familiar, situación que la empresa conocía por los delegados de Prevención y no hizo nada por solucionar, como tampoco hizo nada por solucionar la situación de acoso referido por parte de la directora Financiera.
De hecho, en una evaluación de riesgos psicosociales en la empresa el Servicio de Prevención ajeno, en el Departamento financiero, al que estaba adscrito el fallecido, arrojó malos resultados en la evaluación, recogiendo que el riesgo era muy elevado; constando que todas las medidas propuestas en el Informe están pendientes de planificar; no consta ni las fechas de realización ni el responsable de la implantación, ni el coste; no habiéndose adoptado medida alguna para rebajar los niveles de riesgo derivados de esa evaluación psicosocial, a salvo de la impartición de un curso sobre «gestión del tiempo». Y por ello, la empresa fue sancionada por infracción en materia de prevención de riesgos, consistente en la falta de evaluación del puesto del trabajador fallecido, con una sanción grave.
Ante este cúmulo de circunstancias, el TSJ Madrid, sentencia 619/2023, de 30 de octubre, confirma la sentencia de instancia en cuanto a la consideración del suicidio como accidente de trabajo.
Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»