Accidente sin carnet y ebrio, ¿dos delitos o uno?

La Audiencia Provincial de Toledo aclara la calificación jurídica en un caso de conducción sin permiso y bajo los efectos del alcohol

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

La Audiencia Provincial de Toledo ha resuelto una cuestión relevante en el ámbito del derecho penal de tráfico: ¿conducir sin carnet y en estado de embriaguez constituye uno o dos delitos independientes?

El caso en cuestión trata de un conductor que, sin permiso de conducción en vigor, sufrió un accidente tras salirse de la carretera, y al ser sometido a las pruebas de alcoholemia, arrojó una tasa de alcohol superior a la permitida.

El tribunal ha analizado si estos hechos deben castigarse como un único delito continuado o si, por el contrario, el conductor debe responder por dos delitos diferenciados: conducción sin permiso y conducción bajo la influencia del alcohol.


1️⃣ ¿Qué dice el Código Penal sobre estos delitos?

El Código Penal español tipifica ambas conductas en los siguientes artículos:

✔️ Artículo 379.2 CP → Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o bajo la influencia de drogas se castiga con:

  • Prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años.

✔️ Artículo 384 CP → Conducir sin haber obtenido nunca el permiso, con pérdida de vigencia o con sentencia de privación se castiga con:

  • Prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad.

📌 Conclusión: Ambas conductas están tipificadas como delitos independientes en el Código Penal, pero su aplicación conjunta depende de la interpretación judicial.


2️⃣ ¿Uno o dos delitos? La clave está en la acumulación del riesgo

La Audiencia Provincial de Toledo ha resuelto que la conducción sin carnet y en estado de embriaguez son delitos diferenciados porque:

🔹 Cada conducta protege bienes jurídicos distintos:

  • El delito de conducción sin carnet protege la seguridad vial desde la perspectiva de la aptitud del conductor.
  • El delito de conducción bajo los efectos del alcohol protege la seguridad de los demás usuarios de la vía frente al riesgo añadido del consumo de alcohol o drogas.

🔹 El hecho de conducir sin carnet no implica necesariamente hacerlo bajo los efectos del alcohol, y viceversa.

🔹 Ambos delitos generan un riesgo autónomo para la seguridad vial, lo que justifica su castigo separado.

📌 Conclusión: El tribunal confirma que se trata de dos delitos distintos, aunque ambos se cometan en la misma acción.


3️⃣ Consecuencias legales para el conductor

Al considerar la Audiencia que se han cometido dos delitos diferenciados, el conductor deberá enfrentarse a:

Una pena por conducir sin carnet (art. 384 CP).
Otra pena por conducir ebrio (art. 379.2 CP).
Posible agravación si el accidente causó daños a terceros.

📌 Ejemplo práctico: Un conductor sin carnet que se accidenta con una tasa de 0,80 mg/l de alcohol puede enfrentarse a una pena combinada de hasta 12 meses de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad.


4️⃣ ¿Qué hubiera pasado si el tribunal hubiera considerado un único delito?

Si la Audiencia Provincial hubiera interpretado que ambos delitos forman una única acción, se habría aplicado el principio de concurso de normas (art. 8 CP), castigando únicamente el delito más grave.

📌 Conclusión: Al ser considerados dos delitos autónomos, el conductor recibe una doble sanción penal, reforzando el principio de protección de la seguridad vial.


Conclusión

La Audiencia Provincial de Toledo ha confirmado que conducir sin carnet y ebrio constituye dos delitos independientes, ya que cada uno protege un bien jurídico distinto y genera un riesgo adicional para la seguridad vial.

Este fallo refuerza la doctrina de que las infracciones penales en materia de tráfico no pueden fusionarse en un único delito si suponen riesgos acumulativos, estableciendo así un criterio más estricto para sancionar conductas que ponen en peligro la seguridad pública.

Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos que cualquier persona que se enfrente a un procedimiento penal por delitos de tráfico busque asesoramiento legal especializado, ya que la correcta interpretación de las normas puede marcar la diferencia en la gravedad de la condena.

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