La Audiencia de Murcia recuerda que las medidas de protección en violencia de género no dependen de la voluntad de las partes
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Las órdenes de alejamiento son una de las principales medidas de protección en los procedimientos de violencia de género.
Su finalidad es:
- garantizar la seguridad de la víctima,
- evitar nuevas situaciones de riesgo,
- y prevenir contactos no autorizados.
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia ha recordado un principio fundamental:
el consentimiento o aceptación de la víctima no elimina el delito de quebrantamiento de condena.
Los hechos
El caso analizaba la conducta de un hombre que:
- tenía vigente una orden de alejamiento respecto de su expareja,
- dictada dentro de un procedimiento de violencia de género.
Pese a ello:
- ambos mantuvieron un encuentro presencial.
La defensa alegaba que:
- el acercamiento había sido consentido por la mujer,
- e incluso aparentemente voluntario por ambas partes.
La cuestión jurídica
El debate era especialmente relevante:
¿Existe delito si la propia víctima acepta el contacto?
¿Puede dejarse sin efecto una orden de alejamiento por acuerdo entre las partes?
El criterio de la Audiencia Provincial
La Audiencia de Murcia responde de forma contundente:
sí existe delito de quebrantamiento
La Sala recuerda que:
las medidas de alejamiento no quedan a disposición de las partes.
Finalidad de las órdenes de protección
La sentencia insiste en que:
las órdenes de alejamiento tienen naturaleza pública y protectora
No son simples acuerdos privados entre personas.
Por ello:
- solo pueden modificarse o dejarse sin efecto mediante resolución judicial.
El consentimiento de la víctima
Uno de los aspectos clave de la resolución es este:
el consentimiento de la víctima no autoriza incumplir la orden judicial
Aunque:
- exista voluntad mutua de verse,
- reconciliación,
- o contacto consentido.
Valoración de la prueba
La Audiencia avala además:
la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia.
La Sala considera acreditado que:
- el acercamiento no fue casual ni fortuito,
- sino consciente y voluntario.
Delito de quebrantamiento
El Código Penal castiga:
el incumplimiento de medidas cautelares o penas de alejamiento
Especialmente cuando:
- existe prohibición expresa de aproximación o comunicación.
Protección frente a situaciones de riesgo
La jurisprudencia mantiene este criterio porque:
muchas víctimas pueden encontrarse en situaciones de dependencia emocional, presión o vulnerabilidad.
Por ello:
- la protección judicial no puede quedar anulada por decisiones puntuales o informales.
Importancia práctica
Este tipo de situaciones son relativamente frecuentes en:
- procedimientos de violencia de género,
- órdenes de alejamiento,
- y procesos de reconciliación temporal.
Sin embargo:
- el incumplimiento sigue teniendo consecuencias penales.
Consecuencias jurídicas
Como resultado:
- se confirma la condena por quebrantamiento de medida cautelar o pena,
- pese a la aceptación del encuentro por parte de la víctima.
Reflexión jurídica
De esta sentencia se desprenden varias conclusiones importantes:
- Las órdenes de alejamiento tienen carácter obligatorio.
- El consentimiento de la víctima no elimina el delito de quebrantamiento.
- Solo un juez puede modificar o extinguir la medida.
- La protección en violencia de género tiene carácter público y preventivo.
Conclusión
La Audiencia Provincial de Murcia lanza un mensaje claro:
las medidas de protección judicial deben cumplirse estrictamente aunque exista consentimiento entre las partes
Mientras una orden de alejamiento siga vigente, cualquier acercamiento prohibido puede tener consecuencias penales relevantes.
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