Introducción
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la Xunta de Galicia a indemnizar con 9.000 euros a los padres de un menor, tras constatar que la actuación de la administración educativa fue insuficiente ante una situación denunciada de acoso escolar. Esta sentencia refuerza la idea de que los poderes públicos no solo deben intervenir, sino hacerlo de forma eficaz y proporcional, especialmente cuando está en juego la integridad psicológica de un menor.
Hechos acreditados
- Los padres del alumno afectado comunicaron a los responsables del centro educativo la existencia de una situación de acoso escolar.
- La Administración, según recoge la sentencia, no activó adecuadamente los protocolos de actuación, ni adoptó medidas efectivas de protección.
- Como consecuencia, el menor sufrió daños psicológicos asociados a esa falta de respuesta, lo que motivó la reclamación de responsabilidad patrimonial.
Fundamento jurídico
El TSXG estima la demanda de los progenitores basándose en el principio de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (art. 32 de la Ley 40/2015):
“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que esta sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.
El tribunal considera que:
✅ Hubo una omisión relevante del deber de actuar por parte de la administración educativa.
✅ La respuesta fue insuficiente y desproporcionada, vulnerando los protocolos existentes.
✅ Existe un nexo causal entre la inacción administrativa y los daños sufridos por el menor.
El deber reforzado de protección de los menores
El fallo recuerda que las Administraciones educativas tienen una obligación legal de prevenir y reaccionar frente al acoso escolar, en cumplimiento del principio de interés superior del menor (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño). Esta obligación implica:
- La activación inmediata del protocolo de acoso escolar.
- La comunicación con los padres y el seguimiento del caso.
- La adopción de medidas preventivas y correctoras eficaces.
Indemnización reconocida
El TSXG fija la indemnización en 9.000 euros, considerando:
- El daño psíquico sufrido por el menor.
- El sufrimiento añadido a la familia.
- La pasividad de la administración frente a una denuncia concreta y reiterada.
Conclusión
Esta sentencia del TSXG establece un importante precedente al reconocer que la pasividad ante un caso de acoso escolar también genera responsabilidad patrimonial. La inacción de la Administración ante denuncias concretas vulnera su deber de diligencia y puede generar obligaciones indemnizatorias, especialmente cuando se trata de proteger la integridad de un menor.
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