Una sentencia declara la responsabilidad del Concello de Ourense por incumplir su deber de proteger la salud de una empleada pública frente al acoso laboral
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El acoso laboral o mobbing constituye una de las formas más graves de vulneración de los derechos de los trabajadores. Aunque suele asociarse al ámbito de la empresa privada, lo cierto es que también puede producirse dentro de las Administraciones Públicas, donde los empleados públicos tienen exactamente el mismo derecho a desarrollar su trabajo en un entorno respetuoso y libre de conductas hostiles.
Una reciente resolución judicial ha vuelto a poner de manifiesto esta realidad al condenar al Concello de Ourense a indemnizar con casi 50.000 euros a una funcionaria que sufrió durante años una situación de acoso laboral. El tribunal concluye que tanto el Ayuntamiento como su alcalde incumplieron las obligaciones impuestas por la normativa sobre prevención de riesgos laborales al no adoptar las medidas necesarias para evitar o poner fin a una situación que afectó gravemente a la salud de la trabajadora.
La sentencia supone un importante recordatorio de que las Administraciones Públicas también responden cuando incumplen su deber de proteger la integridad física y psicológica de sus empleados.
¿Qué se entiende por acoso laboral?
El acoso laboral consiste en la realización de conductas reiteradas de hostigamiento, humillación, aislamiento o desprestigio que tienen por finalidad o efecto menoscabar la dignidad del trabajador y deteriorar sus condiciones de trabajo.
No se trata de un conflicto puntual, de una discrepancia profesional o de una discusión aislada.
Para que exista mobbing deben concurrir actuaciones persistentes que generen un entorno laboral hostil y que terminen afectando a la salud física o psicológica de la víctima.
Entre las conductas que pueden integrar una situación de acoso laboral destacan:
- descalificaciones constantes;
- aislamiento del trabajador;
- asignación de tareas degradantes o inútiles;
- exclusión de reuniones o decisiones relevantes;
- amenazas o presiones continuadas;
- difusión de rumores;
- vaciamiento de funciones;
- o cualquier actuación destinada a desacreditar profesionalmente al empleado.
La obligación de prevenir el acoso
Uno de los aspectos más importantes de esta resolución es que no centra únicamente la responsabilidad en la existencia del acoso, sino también en la falta de actuación por parte de la Administración.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone a todos los empleadores, incluidos los organismos públicos, la obligación de proteger la seguridad y la salud de quienes prestan servicios para ellos.
Esta obligación no se limita a prevenir accidentes físicos.
También comprende los llamados riesgos psicosociales, entre los que se encuentran el estrés laboral, la violencia en el trabajo y el acoso psicológico.
Cuando la Administración conoce o debería conocer una situación de hostigamiento, debe actuar con rapidez mediante protocolos de actuación, investigaciones internas y medidas eficaces para proteger a la persona afectada.
La inactividad puede generar responsabilidad patrimonial y la obligación de indemnizar los daños sufridos.
La responsabilidad de la Administración Pública
La sentencia pone de relieve un principio fundamental del Derecho Administrativo: las Administraciones Públicas no solo deben respetar los derechos de sus empleados, sino garantizar activamente su protección.
El incumplimiento de las obligaciones preventivas puede traducirse en una condena indemnizatoria cuando exista una relación directa entre la falta de actuación administrativa y el daño sufrido por el trabajador.
En estos supuestos, la responsabilidad no deriva únicamente de la existencia del acoso, sino también de la omisión de las medidas que habrían podido evitar su prolongación o reducir sus consecuencias.
Ello resulta especialmente relevante cuando los responsables públicos conocen los hechos y, pese a ello, no activan los mecanismos previstos para investigar y corregir la situación.
La importancia de la prevención de riesgos psicosociales
Durante años la prevención de riesgos laborales estuvo centrada casi exclusivamente en los accidentes físicos.
Sin embargo, la evolución normativa y jurisprudencial ha ampliado considerablemente el concepto de salud laboral.
Hoy resulta indiscutible que la protección del trabajador comprende igualmente su bienestar psicológico.
El empresario —y también la Administración Pública— debe identificar los riesgos psicosociales presentes en la organización y adoptar medidas eficaces para prevenirlos.
Entre esas medidas destacan:
- protocolos contra el acoso laboral;
- canales confidenciales de denuncia;
- investigaciones imparciales;
- formación de mandos y responsables;
- seguimiento de las situaciones de conflicto;
- y apoyo a las personas afectadas.
Las consecuencias del acoso laboral
Las situaciones prolongadas de acoso suelen generar importantes consecuencias personales y profesionales.
No es infrecuente que las víctimas sufran:
- ansiedad;
- depresión;
- estrés crónico;
- bajas médicas prolongadas;
- pérdida de autoestima;
- deterioro de las relaciones personales;
- o incluso incapacidad laboral.
Precisamente por ello, los tribunales valoran no solo la existencia del incumplimiento preventivo, sino también la intensidad del daño ocasionado y el tiempo durante el cual se mantuvo la situación.
La indemnización reconocida en este caso, cercana a los 50.000 euros, refleja la gravedad de los perjuicios ocasionados tras años de hostigamiento.
Un mensaje para todas las Administraciones
La resolución constituye un aviso para todas las Administraciones Públicas.
No basta con disponer formalmente de protocolos frente al acoso.
Es imprescindible que dichos mecanismos funcionen de manera efectiva y que cualquier denuncia sea investigada con objetividad, rapidez y confidencialidad.
La pasividad administrativa puede agravar el daño sufrido por el trabajador y generar importantes responsabilidades económicas para el organismo público.
La protección de la salud laboral exige una actuación preventiva real y no meramente formal.
Reflexión jurídica
La evolución de la jurisprudencia demuestra que el acoso laboral ha dejado de considerarse un problema exclusivamente interpersonal para convertirse en una cuestión directamente relacionada con la prevención de riesgos laborales y con la tutela de los derechos fundamentales.
Cada vez con mayor frecuencia, los tribunales exigen a empresas y Administraciones Públicas una actitud activa frente a los riesgos psicosociales. La obligación de proteger la salud de los trabajadores no se limita a evitar accidentes físicos, sino que comprende igualmente la prevención de cualquier conducta que pueda deteriorar su integridad psicológica y su dignidad profesional.
En el ámbito de la función pública, esta exigencia adquiere una especial relevancia, pues la Administración debe actuar con pleno sometimiento a la legalidad y servir con objetividad al interés general. Cuando quienes tienen el deber de garantizar un entorno laboral seguro permanecen inactivos frente a situaciones de acoso, pueden surgir responsabilidades jurídicas con importantes consecuencias económicas.
Conclusión
La condena al Concello de Ourense a indemnizar con casi 50.000 euros a una funcionaria por los daños derivados de años de acoso laboral pone de relieve la creciente importancia que los tribunales conceden a la protección de la salud psicológica en el trabajo.
La sentencia recuerda que la normativa sobre prevención de riesgos laborales obliga también a las Administraciones Públicas a prevenir, investigar y erradicar cualquier forma de acoso. La inacción frente a estas situaciones no solo vulnera los derechos de los empleados públicos, sino que puede dar lugar a importantes responsabilidades patrimoniales.
En definitiva, la prevención del acoso laboral no constituye una mera obligación formal, sino un deber jurídico cuyo incumplimiento puede tener importantes consecuencias para cualquier empleador, público o privado.
Si considera que está siendo víctima de acoso laboral o cree que su empresa o la Administración no ha actuado para proteger su salud en el trabajo, puede solicitar asesoramiento a Luis Ferrer Abogado a través de www.luisferrer.abogado.