ARTICULO DE OPINION
La Justicia descarta poner fin a dicha actividad en dos viviendas de la capital porque no perturban de manera notoria el bienestar de los vecinos
Introducción
El auge de los pisos turísticos ha generado múltiples controversias en comunidades de propietarios, donde algunos vecinos consideran que esta actividad perjudica la convivencia y altera la tranquilidad del edificio. Sin embargo, una reciente resolución judicial ha dejado claro que la mera alegación de molestias no es suficiente para ordenar el cese de la actividad.
Los argumentos de la comunidad de propietarios
En el caso analizado, una comunidad de propietarios solicitó judicialmente el cese de la actividad turística en dos viviendas del edificio, alegando que el trasiego de huéspedes, el ruido y el uso intensivo de las zonas comunes afectaban negativamente al bienestar del resto de los vecinos.
No obstante, la comunidad no logró demostrar que las molestias fueran notorias, constantes y objetivamente perturbadoras para la convivencia. En este sentido, el tribunal subrayó que para que una comunidad de propietarios pueda prohibir o restringir el uso turístico de una vivienda, es necesario que el perjuicio sea claro y suficientemente acreditado.
La interpretación judicial sobre las molestias
El juzgado resolvió que, si bien el uso turístico de un inmueble puede generar inconvenientes, ello no implica automáticamente que la actividad deba cesar. La Justicia exige que las molestias sean continuadas y significativas, afectando de manera grave a la habitabilidad del inmueble y a la convivencia en la comunidad.
En este sentido, la sentencia refuerza la doctrina jurisprudencial que establece que el alquiler turístico no puede prohibirse por simple descontento de algunos vecinos, sino que deben existir pruebas objetivas de que la actividad es incompatible con la normal convivencia en el edificio.
La necesidad de una modificación estatutaria
Otro aspecto clave de la resolución es que la comunidad de propietarios no había modificado los estatutos para prohibir expresamente el uso turístico de las viviendas. Según la Ley de Propiedad Horizontal, para introducir una limitación de este tipo es necesario el acuerdo de tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación.
Al no haber una prohibición estatutaria previa, los propietarios de las viviendas turísticas tenían derecho a ejercer su actividad sin restricciones, salvo que se demostrara que ocasionaban daños o molestias excesivas, lo que no se acreditó en este caso.
Conclusión
Este fallo judicial refuerza la idea de que la actividad turística en viviendas particulares no puede ser prohibida sin fundamentos sólidos. La simple percepción de molestias no basta para justificar el cese de la actividad, sino que es necesario demostrar un impacto real y significativo en la convivencia del edificio.
Además, la resolución recuerda a las comunidades de propietarios la importancia de regular el uso turístico de los inmuebles mediante modificaciones estatutarias si desean establecer limitaciones. Mientras no exista una prohibición expresa o pruebas contundentes de alteración grave de la convivencia, los propietarios podrán seguir destinando sus viviendas a alquiler turístico conforme a la legalidad vigente.
Luis Ferrer. Abogado