Tan importante es poder recurrir la actuación administrativa como su omisión
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
✅ Introducción
La inactividad administrativa es una forma de actuación por omisión que genera no pocos conflictos en la relación entre los ciudadanos y la Administración pública. A diferencia de los actos administrativos expresos, la ausencia de respuesta por parte del órgano administrativo coloca al interesado en una posición de incertidumbre y vulnerabilidad, dificultando la defensa de sus derechos e intereses.
Frente a esta realidad, el ordenamiento jurídico español ofrece instrumentos jurídicos específicos para reaccionar ante el silencio o la falta de actuación de la Administración, tanto en vía administrativa como en vía contencioso-administrativa. El objetivo de este artículo es ofrecer un análisis sistemático de esos mecanismos de reacción, orientando a los afectados sobre las pautas legales y jurisprudenciales para combatir la inactividad administrativa.
⚖️ ¿Qué se entiende por inactividad administrativa?
La inactividad de la Administración puede adoptar diversas formas:
- La ausencia de resolución expresa ante una solicitud del interesado dentro del plazo legal (silencio administrativo).
- La falta de ejecución de actos firmes, ya sean propios o judiciales.
- El incumplimiento de deberes legales de actuación (por ejemplo, en materia de prestaciones, licencias, subvenciones o servicios públicos).
Este fenómeno, además de frustrar el principio de buena administración, vulnera los derechos de los administrados, al impedirles acceder a decisiones claras que les permitan recurrir, planificar su actividad o exigir responsabilidades.
📌 El silencio administrativo como manifestación regulada
La figura del silencio administrativo está regulada en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. En función de la materia, puede producir efectos positivos o negativos:
- Silencio positivo (art. 24.1): se entiende estimada la solicitud del interesado si no se resuelve en plazo, salvo excepciones legales.
- Silencio negativo (art. 24.2): en procedimientos iniciados por el interesado cuya estimación le permita ejercer derechos sobre el dominio público o servicios públicos, entre otros.
📍 En ambos casos, el silencio permite acudir a la vía del recurso administrativo o contencioso, aunque no haya resolución expresa.
🛑 Inactividad material: incumplimiento de obligaciones
Junto al silencio administrativo, se encuentra la llamada inactividad material de la Administración, como:
- La falta de ejecución de sentencias.
- El incumplimiento de deberes normativos, como convocar plazas, resolver solicitudes de acceso a información o aplicar beneficios tributarios o sociales.
Para estos supuestos, el ordenamiento jurídico habilita mecanismos específicos como:
- El recurso contencioso-administrativo por inactividad (art. 29 LJCA).
- El recurso por vía de ejecución forzosa (arts. 103 y ss. LJCA).
- La acción de responsabilidad patrimonial, si se acredita un daño antijurídico derivado de la inacción.
📚 Soluciones en la vía jurisdiccional
Cuando la Administración no actúa y agota el plazo legal, el interesado puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa incluso sin acto expreso. El artículo 25.1 LJCA permite impugnar la inactividad equiparándola a un acto presunto.
El Tribunal Supremo ha reiterado que la inactividad es impugnable, y que el ciudadano no debe soportar indefinidamente la “no comparecencia” de la Administración (STS de 28 de febrero de 2020, rec. 4209/2018).
📝 Recomendaciones prácticas ante la inactividad
- Solicitar resolución expresa cuando se superen los plazos legales.
- Utilizar los modelos de certificación de silencio administrativo.
- Valorar el recurso contencioso por inactividad cuando existan obligaciones incumplidas.
- Considerar la reclamación de responsabilidad si se acredita perjuicio.
- Exigir la ejecución de actos firmes o sentencias, con posibilidad de acudir al juzgado en caso de resistencia.
✅ Conclusión
La inactividad de la Administración pública no deja al ciudadano desprotegido, pero requiere actuar con conocimiento técnico y en los plazos legalmente previstos. El ordenamiento ofrece vías eficaces para cuestionar la omisión administrativa, ya sea por medio del silencio presunto, la inactividad material o la ejecución forzosa de obligaciones.
Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos de los particulares y empresas frente a la pasividad administrativa, ofreciendo soluciones jurídicas adaptadas a cada caso, tanto en vía administrativa como contenciosa.
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