ARTICULO DE OPINION
Introducción
La sentencia STS 1775/2024 del Tribunal Supremo aborda un conflicto entre dos derechos fundamentales: el derecho al olvido y la publicidad de las resoluciones judiciales. Este caso, enmarcado en la evolución del derecho a la privacidad en la era digital, es una referencia importante para entender cómo la justicia española equilibra derechos en tensión, considerando tanto la normativa europea como los principios constitucionales.
El Caso en Cuestión
El litigio tiene su origen en la solicitud de un ciudadano, identificado como D. Juan Pablo, de que se eliminara de los resultados del motor de búsqueda Google una sentencia publicada en la web de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. La resolución contenía datos personales relacionados con un conflicto familiar y el régimen de visitas de su hija menor. Alegó que su difusión lesionaba su honor, intimidad y protección de datos personales.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) rechazó esta solicitud, lo que fue confirmado por la Audiencia Nacional y finalmente por el Tribunal Supremo, tras un análisis que ponderó el derecho a la protección de datos frente a la publicidad de las sentencias judiciales.
Fundamentos Jurídicos
- Publicidad de las Sentencias Judiciales
El Tribunal Supremo enfatizó que la publicidad de las sentencias cumple un fin constitucional relevante: garantizar la transparencia, el control público del poder judicial y la difusión de criterios jurisprudenciales. Este principio está respaldado por el artículo 120 de la Constitución Española, que establece la publicidad de los juicios y resoluciones judiciales. - El Derecho al Olvido y la Ponderación de Derechos
El derecho al olvido, protegido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), no es absoluto. La Sala recordó que, en colisiones como esta, se debe realizar una ponderación caso por caso. Factores como la relevancia pública de la información y la veracidad de los datos son determinantes. En este caso, se concluyó que la publicación de la sentencia tenía suficiente interés público por su origen oficial y su contexto jurídico. - Jurisdicción y Efectos Internacionales
Un aspecto particular de esta sentencia es que la resolución cuestionada provenía de un tribunal colombiano, lo que implicó considerar la jurisdicción y los efectos transnacionales del derecho al olvido. El Tribunal Supremo sostuvo que cualquier solicitud de rectificación debía dirigirse a la jurisdicción de origen.
Impacto y Retos Jurídicos
- Evolución de la Jurisprudencia
Este fallo se enmarca en una línea de jurisprudencia que adapta la protección de datos a los desafíos del entorno digital. Casos previos como la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 (Google Spain) han influido en la construcción de este marco normativo y judicial. - El Rol de los Motores de Búsqueda
El Supremo reiteró que los motores de búsqueda deben ser responsables de evaluar solicitudes de desindexación, pero sin ignorar los valores asociados a la publicidad de documentos judiciales. Este equilibrio plantea preguntas sobre el alcance de las responsabilidades de las empresas tecnológicas frente a la privacidad de los ciudadanos. - Protección de Datos y Transparencia
La sentencia subraya que, si bien la protección de datos es fundamental, no puede prevalecer automáticamente sobre otros derechos constitucionales. Esto pone de manifiesto la necesidad de delimitar claramente los supuestos en los que el derecho al olvido puede aplicarse.
Conclusión
El Tribunal Supremo, al desestimar el recurso, refuerza la importancia de la publicidad de las resoluciones judiciales frente al derecho al olvido cuando existe un interés público relevante. Este caso es un recordatorio de que la justicia no solo debe proteger la privacidad de los ciudadanos, sino también garantizar la transparencia y la accesibilidad a las decisiones judiciales.
La sentencia STS 1775/2024 no solo delimita los alcances del derecho al olvido, sino que también refuerza la necesidad de equilibrar derechos fundamentales en un mundo cada vez más interconectado y dependiente de la tecnología.
Luis Ferrer. Abogado