El juez declara improcedente la extinción del contrato al apreciar la inexistencia de dolo o negligencia grave por parte de la trabajadora
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Un juzgado de lo social ha declarado improcedente el despido de una cajera de supermercado que fue víctima de una estafa telefónica orquestada por un individuo que se hizo pasar por su jefe. El impostor logró que la trabajadora realizara varias operaciones urgentes de recarga de tarjetas prepago, haciéndole creer que eran instrucciones directas de la empresa. La empresa despidió a la empleada por considerarla responsable del perjuicio económico, pero la sentencia rechaza esa conclusión al no apreciarse ni intencionalidad ni negligencia grave.
Este caso evidencia la importancia de valorar las circunstancias en las que se producen los errores laborales, especialmente cuando los trabajadores actúan bajo presión o engaño y carecen de mecanismos eficaces de verificación.
Los hechos: estafa por suplantación del superior jerárquico
La trabajadora desempeñaba funciones de cajera en un supermercado cuando recibió una llamada telefónica de un número desconocido, en la que un hombre, con conocimiento detallado de los protocolos internos, se identificó como su supervisor. Aprovechando la confianza y el clima de urgencia, le ordenó efectuar varias recargas de tarjetas con códigos que luego fueron remitidos al estafador. El perjuicio económico fue inmediato.
Pese a comunicar lo ocurrido a sus superiores una vez descubierta la estafa, la empresa reaccionó despidiéndola disciplinariamente, argumentando falta de diligencia y quebranto de la confianza, al considerar que debía haber verificado la identidad de quien daba las órdenes.
El criterio judicial: falta de dolo y ausencia de culpa grave
El juez encargado del caso ha estimado la demanda de la trabajadora y declarado improcedente el despido, señalando que fue víctima de un engaño hábil y verosímil, sin que existiera una conducta maliciosa ni un incumplimiento consciente de sus obligaciones.
En su análisis, el tribunal hace referencia a lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido disciplinario solo en caso de incumplimientos contractuales graves y culpables. En este supuesto, se destaca que:
- La empleada actuó bajo un error inducido por un tercero, que utilizó un conocimiento preciso de las rutinas laborales para suplantar a un superior.
- No existía un protocolo claro ni herramienta técnica inmediata que permitiera verificar en tiempo real la identidad del interlocutor.
- La empresa no acreditó formación o advertencia previa sobre este tipo de fraudes, lo que excluye la culpabilidad.
Implicaciones prácticas y responsabilidad empresarial
Este fallo sirve como advertencia a las empresas sobre su deber de prevenir los fraudes internos y externos, mediante protocolos de seguridad, formación del personal y canales de verificación. No se puede exigir al trabajador una diligencia que no se le ha facilitado por medios organizativos.
Además, deja claro que no todo error laboral constituye causa de despido. Cuando el trabajador actúa bajo engaño y con intención de cumplir con lo que cree ser una orden legítima, la sanción más severa del ordenamiento laboral debe evitarse.
Conclusión
El despido disciplinario solo es legítimo cuando hay una actuación dolosa o gravemente negligente. En este caso, el juzgado ha protegido los derechos de la trabajadora frente a una reacción desproporcionada de la empresa, recordando que la buena fe contractual y la protección frente a fraudes son obligaciones compartidas.
Desde Luis Ferrer Abogado, insistimos en que los trabajadores no deben ser los pagadores de fallos estructurales de seguridad interna, y animamos a acudir a los tribunales ante despidos injustificados.
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