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Aprovechar la vulnerabilidad para estafar la herencia: la Audiencia de Valladolid lo castiga como delito

La justicia penal se impone en disputas hereditarias cuando se priman el engaño y abuso sobre la voluntad expresa del causante

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado una sentencia ejemplar contra dos hermanos, Carina y Eliseo, quienes fueron condenados por un delito de estafa agravada tras manipular el patrimonio de su padre enfermo y vulnerar los derechos de los otros herederos. Cada uno recibió una multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros, aunque quedaron absueltos de los cargos por falsedad documental.


El plan fraudulento y el abuso de confianza

Según la resolución, los acusados aprovecharon la debilidad física y mental del padre, quien padecía graves dolencias y no estaba en condiciones de comprender plenamente sus actos. Carina, como administradora única de la sociedad familiar, y Eliseo, en connivencia con ella, urdieron una maniobra societaria que les permitió apropiarse de 3/7 partes de los activos de la empresa, valorados en más de 1,3 millones de euros, a cambio de un desembolso simbólico y rápidamente recuperado.

La operación se ejecutó mediante una ampliación de capital simulada en diciembre de 2021, con el acto elevado a público en enero de 2022. La inscripción formal en el Registro Mercantil se realizó solo meses después, cuando el padre estaba hospitalizado en estado terminal y falleció tres días después, lo que evidencia el carácter doloso y calculado del proceder.


Delito de estafa agravada: elementos probados

La Audiencia considera que concurren todos los elementos del tipo penal:

  • Engaño suficiente y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad del padre.
  • Intención de lucro claramente dirigida a modificar indebidamente la composición del patrimonio familiar.
  • Daño patrimonial directo en perjuicio del resto de los herederos, incluidas la viuda y otros dos hijos.

Quedó absuelta la opción de acusarles por falsedad en documentos mercantiles o societarios, pues el tribunal no consideró acreditado ese tipo penal.


Implicaciones prácticas

  • Cuando una aparente operación civil esconde intención ilícita, la vía penal es procedente. Este caso recuerda que no todo conflicto sucesorio debe terminar en disputas puramente civiles.
  • La confianza familiar no es excusa: aprovechar la fragilidad de un ser querido para alterar sus bienes es conducta reprochable penalmente.
  • La planificación legal de testamentos y medidas preventivas (designar administradores independientes, supervisión notariales o consentiimientos) puede evitar este tipo de situaciones.

Conclusión

La Audiencia Provincial de Valladolid muestra con esta sentencia que el abuso y el fraude en el ámbito sucesorio pueden constituir estafa agravada y no simples conflictos civiles, imponiendo sanciones claras tanto económicas como penales.

Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos:

  • Consultar con antelación medidas de protección patrimonial y, si es necesario, impugnar de inmediato este tipo de operaciones.
  • Asesorar a clientes para blindar procesos hereditarios mediante transparencia y participación de todos los herederos.

¿Te ves en una situación compleja con la herencia familiar? Estamos aquí para ayudarte a defender tus derechos con rigor jurídico. Visítanos en www.luisferrer.abogado y planteemos juntos la mejor estrategia.