Atender a la suegra es motivo para reducir la jornada y ajustar el horario laboral

ACTUALIDAD JUDICIAL

Los jueces no pueden valorar cómo se organizan las familias porque sería una intromisión en la vida privada de matrimonios y parejas. Acreditada la necesidad del familiar y la posibilidad de la empresa de realizar esos ajustes sin grandes repercusiones, los tribunales no pueden representar el papel de guardianes de la corresponsabilidad .

El TSJ Madrid en sentencia 768/2023, de 15 de septiembre, hace extensivo el concepto de cuidado de familiar más allá del núcleo íntimo y reconoce el derecho de una trabajadora a una reducción de jornada para cuida a su suegra y lo hace al entender que la empresa no se puede inmiscuir en cómo una familia organiza el cuidado del hijo/a o familiar con su cónyuge o pareja, o en su caso con otras personas de la familia (los abuelos).

Permitirlo sería autorizar una intromisión en la vida privada de matrimonios y parejas, convirtiendo a la empresa en una suerte de guardián de la corresponsabilidad y ni, por derivación, ello se debe permitir a los Juzgados de lo Social, -subraya la Sala-.

Lo único que puede hacer la patronal es analizar las dificultades del otro progenitor para conciliar en términos compatibles con el trabajo de la persona trabajadora solicitante y en el caso, el marido de la trabajadora trabaja como bombero y ha quedado demostrado que la trabajadora solicitante es la única persona de la familia que puede atender al cuidado de su suegra. Pero además, la empleada ha venido disfrutando de la misma jornada y horario desde hace más de 12 años, en este caso para cuidar de sus hijas, sin que ello haya afectado a la producción o necesidades organizativas de la empresa, ni que le produzca desajuste alguno.

Incluso prueba la trabajadora que la denegación le ha ocasionado perjuicios porque le ha obligado a incorporarse al puesto de trabajo con jornada completa y, además, tener que acudir a un abogado e interponer la correspondiente demanda judicial, unido a imposibilidad de atender correctamente al familiar necesitado de su cuidado, ante una nula razonabilidad en la oposición efectuada por la empresa demandada que, sin acreditar perjuicios u obstáculos, se ha opuesto a atender el derecho, sin ofrecer ningún tipo de opción alternativa a la propuesta, demorando la respuesta a la solicitud para luego mantener su negativa, tras la incorporación de la actora, y hasta la celebración del acto de juicio, con los evidentes perjuicios para la conciliación de la vida familiar y laboral.

No obstante la Sala reconoce que la empresa sí tiene razón en cuanto a que la sentencia recurrida incurre en incongruencia extra petita cuando fija la reducción de jornada «al menos durante 2 años» cuando en la solicitud ninguna referencia temporal se hace ni parece pertinente fijar un plazo para acotar temporalmente la reducción cuando es posible que cambien las circunstancias que determinan el reconocimiento del derecho.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»