Atentado o resistencia: un análisis jurídico a partir de un caso real

El caso de dos detenidos en Madrid en estado de embriaguez y la distinción entre atentado contra la autoridad y resistencia a los agentes

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

El pasado 27 de octubre de 2021, dos individuos fueron detenidos en Madrid mientras se encontraban en estado de embriaguez. Durante la intervención policial, uno de ellos mordió en la mano a un agente, lo que llevó a su procesamiento bajo la acusación de atentado contra la autoridad.

Este caso nos permite analizar la diferencia entre los delitos de atentado contra la autoridad (artículo 550 del Código Penal) y resistencia o desobediencia (artículo 556 del Código Penal), una distinción clave en derecho penal que influye en la gravedad de la pena impuesta.


1️⃣ ¿Qué se considera atentado contra la autoridad?

El artículo 550 del Código Penal establece que comete atentado contra la autoridad quien:

✔️ Agreda, emplee violencia o intimide gravemente a un agente en el ejercicio de sus funciones.
✔️ Utilice fuerza activa contra el agente, con intención de menoscabar su autoridad.
✔️ El delito se considera agravado si la acción pone en peligro la integridad del agente.

📌 Ejemplo: Golpear a un policía, lanzar objetos contra ellos o atacarlos físicamente se considera atentado contra la autoridad.


2️⃣ ¿Cuándo hablamos de resistencia o desobediencia?

El artículo 556 del Código Penal castiga a quien resiste o desobedece de forma grave a los agentes de la autoridad, sin llegar a la violencia o agresión directa.

✔️ La resistencia pasiva grave (negarse a ser detenido, forcejear sin violencia).
✔️ La desobediencia reiterada a órdenes policiales.

📌 Ejemplo: Negarse a identificarse o dificultar una detención sin agresión física puede ser considerado resistencia en lugar de atentado.


3️⃣ El caso del detenido que mordió a un agente: ¿atentado o resistencia?

En el caso de los hechos ocurridos el 27 de octubre de 2021, el acusado:

✔️ Estaba en estado de embriaguez cuando fue detenido.
✔️ Opositó resistencia a su arresto.
✔️ Mordió en la mano a un agente, causándole una lesión menor.

El tribunal debía determinar si esta conducta constituía resistencia grave (art. 556 CP) o un atentado contra la autoridad (art. 550 CP).

📌 Conclusión: El mordisco es una agresión directa a un agente en el ejercicio de sus funciones, lo que encaja en el tipo penal de atentado y no en una simple resistencia.


4️⃣ Consecuencias penales: diferencias en la pena

DelitoPena
Atentado contra la autoridad (art. 550 CP)1 a 4 años de prisión + multa
Resistencia grave (art. 556 CP)3 meses a 1 año de prisión o multa

📌 Conclusión: El atentado se castiga con penas más severas porque implica violencia directa contra el agente.


5️⃣ Jurisprudencia sobre casos similares

Los tribunales han señalado que:

✔️ Un golpe, empujón o mordisco a un agente es siempre atentado (STS 802/2013).
✔️ La embriaguez no exime de responsabilidad penal, aunque puede ser un atenuante si afecta al control del acusado (STS 478/2020).
✔️ Si la resistencia es meramente pasiva (negarse a ser identificado), no se considera atentado.

📌 Ejemplo: En casos donde el acusado solo forcejea pero no agrede físicamente, la condena suele ser por resistencia en lugar de atentado.


Conclusión

En este caso, el mordisco al agente constituye un delito de atentado contra la autoridad, ya que implica una agresión física directa.

La diferencia entre resistencia y atentado radica en si se emplea violencia activa contra los agentes, lo que influye en la gravedad de la condena.

Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos a quienes se enfrenten a una acusación de este tipo que consulten con un abogado especializado en derecho penal para garantizar su mejor defensa.

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