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Bajar a la playa, pasear al perro o conducir una moto es compatible con la baja

ACTUALIDAD JUDICIAL

Son actos que no perturban las dolencias lumbares del trabajador, además de que no son equivalentes a una dedicación laboral plena

El Juzgado de lo Social nº 4 Gijón ha rechazado aceptar el despido disciplinario de un trabajador que, pese a su dolencia lumbar, realizaba actividades como pasear al perro, bajar a la playa o conducir una moto. El juez cree que dichas actividades no prueban que exista una simulación de enfermedad. 

Como recalca el fallo, el Supremo viene declarando que un trabajador incumple el deber de buena fe cuando la actividad que viene realizando en situación de baja laboral resulta perjudicial para su curación o es expresiva de una simulación en su situación de baja médica, pero también matiza que deben analizarse dos extremos. De un lado, que el trabajador en situación de incapacidad temporal no pueda desarrollar las tareas propias de su puesto por razón de la enfermedad, y que la efectiva curación y reincorporación al puesto de trabajo no se vea mermada por la realización de actividades durante la baja que resulten inadecuadas para lograr lo antes posible la recuperación.

Partiendo de estas premisas, entiende el Juzgado que ir a la playa, pasear con el perro o conducir una motocicleta, que son los hechos que le achaca el empresario en su carta de despido y constatados por el detective contratado, no son actividades contrarias a la dolencia lumbar por el que estaba dado de baja, ya que esta enfermedad cursa con ciertas mejorías momentáneas con ocasión de los tratamientos a los que se ha sometido.

Pero lo más trascendente es que dichos hechos cotidianos no son equiparables a una dedicación laboral con el pleno rendimiento, constancia y capacidad que ello requiere, sujeción a un horario y a unos requerimientos físicos que, aun sin ser muy exigentes, sí deben ser continuados.

El Juzgado estima la demanda y declara la improcedencia del despido al no entender vulnerada la buena fe contractual y mucho menos apreciar que hubo algún tipo de simulación de una patología que en la fecha de dictarse sentencia todavía continua en tratamiento y consulta, permaneciendo en incapacidad temporal sucesivamente confirmada.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»