09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 712 074

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

Bróker es condenado a devolver a su cliente la totalidad del dinero invertido

ACTUALIDAD JUDICIAL

El contrato de servicio de inversión celebrado es nulo

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) ha declarado la nulidad de un contrato de inversión y ha condenado al bróker a devolver al cliente minorista 5.750 euros, esto es, la totalidad del dinero invertido.

La sentencia, de 15 de diciembre de 2022, considera que la demandada ha incumplido las exigencias de diligencia y transparencia establecidas en la Ley del Mercado de Valores y en la normativa MIFID.

El cliente ejercitó una acción de carácter personal dirigida frente a ICC Intercertus Capital LTD, solicitando la nulidad del contrato de servicio de inversión, por error en el consentimiento sufrido en su firma, debiendo en consecuencia devolver al actor la cifra de 5.750 euros.

La demandada alegó falta de legitimación pasiva, toda vez que el actor nunca había sido cliente de ICC Intercertus Capital LTD, ni había tenido relación alguna con él.

Legitimación pasiva

En primer término, la Magistrada-Juez desestima la excepción alegada dado que la prueba documental aportada por la actora “acredita perfectamente que el dominio de Internet everfx.com pertenece a la demandada”.

Además, por si no fuese suficiente, la información registral de la demandada en el regulador chipriota (Cysec) revela que EverFX es una marca de la demandada, “siendo por tanto la empresa con la que el actor realizó el contrato de inversión”, añade la Juzgadora.

La empresa no ha cumplido con la normativa de inversión

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Cristóbal de La Laguna declara que, siendo el actor un consumidor minorista, ha sido llevado por la entidad demandada “a la contratación de productos financieros altamente peligrosos, incumpliendo con las exigencias de diligencia y transparencia” establecidas en la LMV, así como con los requerimientos impuestos por la normativa MIFID.

La Magistrada-Juez recuerda que, en virtud de lo previsto en la LMV, la empresa de servicios de inversión que asesore, coloque, comercialice o preste cualquier clase de servicio de inversión sobre tales valores complejos tiene la obligación de obtener la informacion necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente, en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o de servicio concreto de que se trate, sobre la situación financiera y los objetivos de inversión de aquél, con la finalidad de poder recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan.

La empresa tiene la obligación de obtener la informacion necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente

En la misma línea, la sentencia indica que la empresa de servicios de inversión tiene la obligación de advertir al cliente que el instrumento financiero que pretende contratar no es el más adecuado para él siempre que, sobre la base de la información de la que disponga, la entidad así lo considere.

La Magistrada-Juez subraya que “no es obstáculo” para constatar que la demandada incumplió las exigencias de diligencia y transparencia establecidas en la LMV que en la página web de la misma apareciese la siguiente mención literal: “Advertencia de riesgo: los CFD son instrumentos complejos y conllevan un alto riesgo de perder dinero rápidamente debido al apalancamiento. Un alto porcentaje de cuentas de inversiones minoristas pierde dinero al operar con CFD. Debe considerar si comprende cómo funcionan los CFD y si puede permitirse asumir el alto riesgo de perder su dinero. Considere nuestra Divulgación de riesgos”.

Por todo ello, el Juzgado termina declarando la nulidad del contrato de servicio de inversión suscrito, por error en el consentimiento sufrido en la firma. Asimismo, ha condenado a la compañía a abonar al actor la cantidad de 5.750 euros, “puesto que todas las inversiones fueron dirigidas por la demandada, siendo indiferente que el dinero se ingresase en una determinada cuenta o en otra, puesto que fue la demandada la que dispuso la inversión”, concluye.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»