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Calcular mal la indemnización convierte el despido objetivo en improcedente: advertencia del Tribunal Supremo

Un error en el cálculo de la indemnización transforma el despido objetivo en improcedente, incluso si el resto de requisitos legales se han cumplido correctamente

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo recuerda que el cumplimiento riguroso de los requisitos del despido objetivo no es meramente formal. En particular, si la indemnización legal que debe acompañar la carta de despido no se paga correctamente, el despido pierde su carácter objetivo y pasa a ser improcedente.

Este criterio refuerza el deber de diligencia de las empresas a la hora de aplicar el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente en lo relativo al abono de la indemnización en el momento de la extinción.


El caso analizado

Una empresa comunicó a una trabajadora su despido por causas objetivas (económicas y organizativas) y le entregó una indemnización inferior a la legalmente exigida. El error se produjo al calcular la antigüedad de la empleada y la base de cálculo de la indemnización. La trabajadora recurrió.

El Tribunal consideró probado que el cálculo erróneo redujo de forma injustificada la cuantía de la indemnización. Aunque la carta de despido cumplía con los demás requisitos legales (causa, notificación, preaviso), la indemnización mal abonada invalidó el despido como objetivo.


Requisitos del despido objetivo

Para que un despido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) sea válido, deben cumplirse estrictamente los requisitos del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores:

  1. Comunicación escrita con exposición de causas.
  2. Puesta a disposición del trabajador de la indemnización de 20 días por año trabajado.
  3. Preaviso de 15 días (o pago equivalente si no se da).

El Tribunal Supremo ha reiterado que el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos transforma automáticamente el despido en improcedente.


¿Qué consecuencias tiene?

Cuando el despido se califica como improcedente, el empleador deberá optar entre:

  • Readmitir al trabajador con abono de salarios de tramitación.
  • Indemnizarlo con 33 días por año trabajado (o 45 días si el contrato es anterior a 2012), lo que suele suponer un coste mucho mayor que el de un despido objetivo.

Además, un error de cálculo en la indemnización puede dar lugar a reclamaciones por diferencias salariales, intereses y daños derivados.


¿Cómo evitar estos errores?

✅ Verificar con precisión la antigüedad exacta del trabajador.
✅ Calcular correctamente la base reguladora de la indemnización.
✅ Aplicar los días por año trabajado conforme a la legislación vigente en cada tramo del contrato.
✅ Realizar el pago en el mismo momento en que se entrega la carta de despido, salvo excepciones justificadas.


Conclusión

El mensaje del Supremo es claro: no basta con justificar bien las causas del despido objetivo, también hay que cumplir escrupulosamente con los aspectos formales y económicos. Un fallo en el cálculo de la indemnización, por mínimo que sea, desvirtúa la naturaleza del despido y beneficia al trabajador.


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