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Cambiar la cerradura de la vivienda donada en contra de la voluntad del donante y usufructuario es motivo para deshacer la donación

El respeto al donante forma parte de los deberes morales vinculados al negocio jurídico de donación

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El contrato de donación, pese a su apariencia altruista, no es ajeno al principio de reciprocidad moral. En una reciente sentencia, los tribunales han considerado que el acto de cambiar la cerradura de una vivienda donada sin el consentimiento del donante y usufructuario constituye causa suficiente para revocar la donación, al implicar un grave menosprecio a la persona del donante.

Este pronunciamiento refuerza la aplicación del artículo 648.2 del Código Civil, que permite la revocación por ingratitud cuando el donatario incurre en conductas ofensivas hacia el donante, incluso sin necesidad de que se trate de actos violentos o delictivos.


El caso: cambio de cerradura y exclusión del donante

En el supuesto enjuiciado, el donante había cedido la vivienda reservándose expresamente el derecho de usufructo vitalicio. Sin embargo, el donatario decidió cambiar la cerradura del inmueble sin avisar ni solicitar autorización al donante, impidiéndole el acceso a su domicilio habitual.

Para el tribunal, este acto no solo implica una vulneración del derecho de usufructo, sino también una expresión de menosprecio personal, una negación simbólica y material del vínculo y del favor recibido, que rompe la confianza esencial que sustenta toda donación.


Fundamento jurídico: ingratitud y artículo 648 del Código Civil

El artículo 648 del Código Civil permite revocar una donación por ingratitud si el donatario incurre en:

  • Delitos contra la persona o bienes del donante.
  • Denegación de alimentos cuando esté obligado a prestarlos.
  • Cualquier conducta ofensiva o gravemente irrespetuosa que, aunque no sea delictiva, revele un desprecio objetivo hacia quien ha otorgado la donación.

El cambio unilateral de cerradura, sin causa legítima, fue interpretado como un acto que desconoce voluntariamente la posición jurídica y moral del donante, constituyendo una manifestación clara de ingratitud.


Doctrina: conducta éticamente reprobable y pérdida de confianza

La sentencia subraya que la donación no puede aislarse de los valores sociales y familiares que la motivan. El donatario está obligado no solo a conservar el bien donado, sino también a mantener una actitud de mínimo respeto hacia el donante.

Cuando se produce una ruptura grave de esa expectativa —como dejarle fuera de su propia casa—, se pierde la causa moral de la donación y nace el derecho del donante a exigir su revocación.


Conclusión

Este pronunciamiento judicial confirma que el respeto y la consideración hacia el donante no son solo deberes morales, sino exigencias jurídicas en el marco de la donación. Cambiar la cerradura del inmueble donado para excluir al usufructuario es una conducta incompatible con el principio de buena fe y da lugar a la revocación por ingratitud.

Desde Luis Ferrer Abogado, aconsejamos tanto a donantes como a donatarios documentar cuidadosamente sus intenciones y derechos, y actuar siempre dentro del marco del respeto mutuo que da sentido al negocio jurídico de la donación.

📍 Si necesitas asesoramiento sobre revocación de donaciones, protección de derechos reales como el usufructo o conflictos familiares derivados de actos de ingratitud, te esperamos en www.luisferrer.abogado.