La Audiencia Nacional reconoce la existencia de acoso en el entorno de trabajo y fija una indemnización por daños, aunque muy inferior a lo solicitado por la víctima
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Audiencia Nacional ha condenado a la firma de moda Carolina Herrera a abonar más de 300.000 euros en concepto de indemnización por acoso laboral a una extrabajadora. El tribunal reconoce la existencia de un entorno de hostigamiento continuado, pero reduce significativamente la cuantía reclamada, que superaba el millón de euros.
Este caso pone de relieve la complejidad de los litigios por acoso en el ámbito laboral y la necesidad de que las víctimas aporten pruebas sólidas del daño psicológico y económico sufrido.
Los Hechos
La trabajadora demandante alegaba haber sido sometida a un trato degradante y hostil dentro de la empresa, lo que le ocasionó importantes secuelas psicológicas y profesionales. La demanda reclamaba más de un millón de euros en indemnización por daños morales y materiales.
Tras la práctica de prueba, la Sala apreció la existencia de conductas constitutivas de mobbing y la consiguiente responsabilidad empresarial, aunque entendió que la valoración del perjuicio debía moderarse atendiendo a criterios de proporcionalidad y a la jurisprudencia existente en materia de responsabilidad laboral.
Decisión Judicial
La sentencia fija una indemnización de algo más de 300.000 euros, condenando a la empresa al pago de esta cantidad, pero desestimando el resto de la reclamación. El tribunal subraya que:
- El acoso laboral quedó acreditado a través de testimonios y periciales.
- La indemnización debe ser suficiente para resarcir el daño, pero no desproporcionada respecto a parámetros comparables en otros casos.
- El objetivo de la condena no es enriquecer a la víctima, sino restituirla en la medida de lo posible frente al daño sufrido.
Fundamento Jurídico
El fallo se apoya en el artículo 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho de los empleados a la integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos, así como en el artículo 15 de la Constitución Española, que protege el derecho a la dignidad y la integridad moral.
Además, la empresa incurrió en incumplimiento de sus deberes de prevención en materia de riesgos psicosociales, lo que agrava su responsabilidad.
Conclusión
La condena a Carolina Herrera ejemplifica que el acoso laboral es un fenómeno sancionable judicialmente con importantes consecuencias económicas para las empresas. Aunque la indemnización fijada fue inferior a la reclamada, la sentencia refuerza la idea de que la pasividad empresarial frente al acoso constituye un incumplimiento grave de sus obligaciones.
En Luis Ferrer Abogado recordamos que el acoso laboral no debe normalizarse ni minimizarse: los trabajadores cuentan con herramientas legales para denunciarlo y las empresas con la obligación de prevenirlo.
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