Los herederos no farmacéuticos solo tienen 18 meses para transmitir la farmacia: plazo legal y consecuencias jurídicas
Introducción La transmisión de una oficina de farmacia tras el fallecimiento del titular plantea importantes implicaciones jurídicas, especialmente cuando los herederos no son farmacéuticos. En el caso de Cataluña, el artículo 9.2 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica, establece un plazo improrrogable de 18 meses para que los herederos que …