La estética urbana y la seguridad jurídica exigen que incluso cerramientos ligeros cuenten con el aval comunitario
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente que los cerramientos de terrazas mediante cortinas de cristal —aunque desmontables y aparentemente inofensivos— sí constituyen una modificación del edificio, por mínima que sea la alteración estética. Por tanto, su instalación requiere autorización previa de la comunidad de propietarios. Esto implica un ajuste necesario entre la voluntad individual y los derechos colectivos de la propiedad horizontal.
¿Qué dice la jurisprudencia?
- El Tribunal Supremo ha sostenido que, pese a la movilidad o el carácter desmontable de estas estructuras, no dejan de ser cerramientos que afectan al conjunto arquitectónico.
- Cualquier alteración, por mínima que parezca, requiere un acuerdo comunitario válido que respete el régimen de mayorías establecido por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
- La normativa señala que este tipo de actuación no puede encuadrarse en obras de mero mantenimiento, sino que exige un consenso expreso, con el fin de preservar la apariencia y la integridad del edificio.
Implicaciones prácticas para comunidades y propietarios
Situación | Acción recomendada |
---|---|
El propietario quiere instalar cortinas de cristal en su terraza | Debe presentar la propuesta en Junta y contar con la mayoría requerida (normalmente mayoría simple o cualificada según la normativa aplicable). |
La comunidad lo aprueba | Es recomendable formalizar el acuerdo por escrito y guardarlo en el acta para futuras referencias. |
No se aprueba o se instala sin autorización | La comunidad puede exigir la retirada inmediata y reclamar daños y perjuicios, incluso a través de una acción judicial. |
El cerramiento altera elementos comunes o afecta a la estética del edificio protegido | Puede requerirse autorización adicional de la administración urbanística (comunidad autónoma o ayuntamiento). |
Elementos legales clave
- Preservación estética y arquitectónica: La apariencia urbanística no es un mero capricho, es un bien jurídico protegido en el ámbito de la propiedad compartida.
- Régimen de mayorías: Según la LPH, ciertas obras requieren mayoría cualificada o unanimidad según su impacto.
- Responsabilidad civil: Un cerramiento no autorizado puede llevar aparejadas reclamaciones por daños y perjuicios y obligación de restitución.
Conclusión
Las cortinas de cristal pueden parecer una mejora funcional irrelevante, pero no escapan al control estatutario comunitario ni a la normativa protectora del entorno. La instalación sin consenso puede convertir una elección personal en un conflicto legal costoso e innecesario.
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