Introducción
En el marco de un juicio celebrado con conformidad entre las partes, un hombre ha sido condenado a cinco años de prisión por agredir sexualmente a su compañera de piso. El acusado reconoció los hechos ante el tribunal, tras lo cual su defensa, junto con el Ministerio Fiscal y la acusación particular, alcanzó un acuerdo que permitió aplicar la atenuante de reparación del daño, al haber consignado previamente 1.600 euros en concepto de indemnización para la víctima.
Este caso, aunque resuelto mediante conformidad, pone en el centro del debate jurídico y social la gravedad de las agresiones sexuales en el ámbito doméstico y la importancia de la protección de las víctimas dentro de cualquier entorno de convivencia.
Los Hechos
La agresión tuvo lugar en la vivienda compartida por el acusado y la víctima. Según la calificación de los hechos aceptada por todas las partes, el procesado aprovechó la relación de cercanía y convivencia para perpetrar una conducta sexual no consentida, constitutiva de delito conforme al artículo 178 del Código Penal.
Tras su detención, el acusado admitió los hechos y se mostró dispuesto a indemnizar a la víctima, lo que facilitó la aplicación de una atenuante prevista en el artículo 21.5 del Código Penal: la reparación del daño.
Fundamento Jurídico
El tribunal dictó sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite la terminación del procedimiento mediante acuerdo entre las partes cuando el acusado reconoce los hechos y la pena no supera los seis años de prisión.
La condena impuesta —cinco años de prisión— se considera ajustada al tipo básico del delito de agresión sexual, rebajada por la aplicación de la atenuante de reparación. Asimismo, se impuso al condenado la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima durante diez años, así como la obligación de indemnizarla con la cantidad previamente consignada.
Importancia del Consentimiento y Contexto de Convivencia
Este caso subraya que la convivencia o cercanía física no excluyen la exigencia de consentimiento expreso y libre en cualquier relación sexual. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido en que la ausencia de consentimiento convierte cualquier acto sexual en delito, sin que puedan operar atenuantes por supuesta confianza o familiaridad.
El entorno doméstico, lejos de mitigar la gravedad del delito, puede incluso agravar su impacto al comprometer la seguridad personal de la víctima dentro de su propio espacio vital.
Conclusión
La condena de cinco años de prisión por agresión sexual a una compañera de piso refuerza el mensaje de tolerancia cero frente a los delitos sexuales y recuerda que el consentimiento es un requisito imprescindible, independientemente del contexto de convivencia. Desde Luis Ferrer Abogado, reiteramos nuestro compromiso con la defensa de los derechos de las víctimas y con una justicia penal firme y garantista.
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