Claves de una sentencia que limitan cuándo un incumplimiento contractual de un alquiler es delito de estafa

ARTICULO DE OPINION

En el ámbito del derecho penal y civil, es fundamental diferenciar un incumplimiento contractual de un delito de estafa. En los contratos de alquiler, esta distinción se vuelve aún más crucial para evitar que simples desacuerdos entre arrendadores e inquilinos se conviertan en acusaciones penales infundadas. Recientes sentencias han aclarado que no todo incumplimiento de contrato de alquiler puede ser considerado un delito de estafa, estableciendo criterios claros sobre cuándo puede configurarse este ilícito penal.

Diferencias entre incumplimiento contractual y estafa

La clave para entender la diferencia entre un incumplimiento contractual y una estafa radica en el ánimo de engaño. En un incumplimiento contractual típico, una de las partes no cumple con alguna de las obligaciones pactadas, pero no existe un intento deliberado de defraudar o engañar desde el inicio. En cambio, para que un incumplimiento contractual se transforme en un delito de estafa, debe demostrarse que desde el principio una de las partes actuó con dolo, es decir, con la intención premeditada de engañar y obtener un beneficio ilícito.

El Código Penal español regula el delito de estafa en el artículo 248, donde se establece que existe estafa cuando alguien, con ánimo de lucro, induce a error a otro, engañándole para que realice un acto de disposición en su perjuicio o en el de un tercero.

Criterios jurisprudenciales que limitan la estafa en los contratos de alquiler

Algunas sentencias recientes del Tribunal Supremo han establecido importantes criterios para diferenciar cuándo un incumplimiento en un contrato de arrendamiento puede constituir estafa. Entre estos criterios se destacan:

  1. Existencia de engaño desde el inicio: No basta con que el arrendatario no pague las rentas o que el arrendador no cumpla con ciertas obligaciones contractuales. Para que se configure una estafa, debe probarse que desde el primer momento una de las partes no tenía intención de cumplir con el contrato. Por ejemplo, si se demuestra que el inquilino firmó el contrato con documentos falsificados o con la intención de no pagar las mensualidades, esto podría considerarse estafa.
  2. Acción de disposición patrimonial por error inducido: Para que el delito de estafa se configure, debe haber una acción que implique una disposición patrimonial. Esto significa que una de las partes, engañada por la otra, realizó una entrega o un acto económico bajo la creencia de que el contrato se cumpliría. Sin este acto de disposición, el incumplimiento sigue siendo un asunto meramente civil.
  3. Diferencias en la interpretación contractual: Muchas disputas entre arrendadores e inquilinos surgen de diferencias en la interpretación de las obligaciones contractuales (por ejemplo, el estado en que debe devolverse la vivienda o el tipo de reparaciones a realizar). Estas diferencias, aunque puedan generar incumplimientos, no constituyen estafa si no se prueba el dolo o el engaño.
  4. Intento de resolución por la vía civil: En general, los tribunales insisten en que el primer paso debe ser intentar resolver el conflicto por la vía civil, a través de un procedimiento de desahucio o una reclamación de cantidad, y no por la vía penal. Solo si se demuestra claramente que una de las partes actuó con ánimo de engañar se podrá hablar de estafa.

Casos ilustrativos

Un caso que ilustra estos principios es el de un arrendador que acusó a su inquilino de estafa porque, tras la firma del contrato de arrendamiento, el inquilino dejó de pagar las rentas y desapareció, dejando una deuda considerable. El tribunal resolvió que, a pesar del incumplimiento, no se podía considerar estafa ya que no se demostró que el inquilino hubiera actuado con engaño desde el principio. En ausencia de prueba de dolo, el caso debía resolverse en el ámbito civil.

En otro caso, un inquilino fue condenado por estafa cuando se descubrió que presentó documentos bancarios falsos para aparentar solvencia económica, sabiendo que no podría pagar el alquiler. Aquí, el tribunal encontró que el engaño se produjo desde el inicio, y por tanto, el incumplimiento contractual se configuró como delito de estafa.

Conclusión

No todo incumplimiento de un contrato de alquiler constituye un delito de estafa. Para que un conflicto contractual adquiera relevancia penal, deben concurrir ciertos elementos clave, especialmente el ánimo de engaño desde el inicio. Los tribunales han establecido que, en la mayoría de los casos, los desacuerdos deben resolverse por la vía civil, reservando la vía penal solo para situaciones donde se demuestre el dolo. Con estas claves, se delimita claramente el uso del derecho penal en los conflictos arrendatarios, protegiendo a las partes de acusaciones infundadas y garantizando una correcta aplicación de la ley.

Luis Ferrer. Abogado