No es necesario justificar el gasto para cobrar el plus de comida en jornada partida, según la nueva doctrina del Tribunal Supremo
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante para miles de trabajadores con jornada partida, al establecer que la compensación económica por comida no requiere justificación del gasto. Se trata de un derecho automático derivado de la organización de la jornada laboral, no de una ayuda o reembolso condicionado a la presentación de facturas.
Esta decisión consolida una interpretación favorable a los trabajadores, al reforzar su derecho a ser compensados cuando la empresa organiza la jornada en dos tramos que obligan a realizar una pausa de varias horas.
¿Qué es la jornada partida?
La jornada partida es aquella que se divide en dos o más periodos de trabajo con una interrupción significativa entre ellos (normalmente al mediodía). A diferencia de la jornada continua, exige al trabajador permanecer fuera de su domicilio durante más tiempo, lo que conlleva gastos adicionales en transporte, comida o conciliación.
Algunas empresas prevén un plus de comida en su convenio colectivo, pero el Supremo va más allá: aunque no haya justificación del gasto ni entrega de tiques, el derecho a la compensación existe si así se pactó en convenio o contrato.
La doctrina del Supremo
El Alto Tribunal ha señalado que:
- La compensación por jornada partida no es un reembolso por gasto efectuado, sino una prestación económica autónoma vinculada al tipo de jornada laboral.
- No puede exigirse al trabajador que acredite haber comido fuera o haber gastado una cantidad concreta, ya que eso vaciaría de contenido el derecho pactado.
- Lo relevante es que el convenio o acuerdo colectivo reconozca la existencia del plus o compensación por jornada partida.
El carácter automático del derecho evita desigualdades y conflictos sobre qué se considera gasto suficiente o si el trabajador llevó comida de casa.
Efectos prácticos
- Si tu convenio colectivo prevé una compensación por jornada partida, tienes derecho a cobrarla sin necesidad de justificar gasto alguno.
- No importa si comes en casa, en la oficina o en un restaurante: el derecho surge del tipo de jornada, no de cómo la gestiones.
- Las empresas no pueden exigir pruebas del gasto ni condicionar el pago a la entrega de tiques o facturas.
Esto refuerza la posición de los trabajadores en negociaciones colectivas y también permite reclamar cantidades no percibidas en los últimos 12 meses (plazo de prescripción del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo ofrece una interpretación garantista y práctica del plus de comida en jornada partida, eliminando trabas injustificadas a su percepción. En definitiva, reconoce que el sacrificio temporal que implica una jornada dividida merece una compensación económica automática.
En Luis Ferrer Abogado, te ayudamos a reclamar pluses no abonados, diferencias salariales y cualquier incumplimiento del convenio colectivo o del Estatuto de los Trabajadores. Si tienes jornada partida y no estás recibiendo la compensación correspondiente, puedes reclamar tus derechos con todas las garantías legales.
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