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Compensación económica para las víctimas del amianto: el Estado reconoce un derecho largamente esperado

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción
Tras décadas de lucha por el reconocimiento y reparación de los efectos del amianto en la salud humana, el Gobierno ha dado un paso crucial con la aprobación del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio. Esta norma desarrolla la Ley 21/2022, de 19 de octubre, y establece el procedimiento para acceder al fondo de compensación destinado a las víctimas del amianto, tanto en el ámbito laboral como doméstico o ambiental.

El nuevo marco legal configura una vía indemnizatoria específica, independiente de la Seguridad Social, para garantizar una reparación íntegra del daño causado por esta sustancia altamente tóxica y cancerígena.

Ámbito de Aplicación y Naturaleza de la Compensación
La compensación económica regulada en el real decreto tiene naturaleza indemnizatoria y está dirigida a personas diagnosticadas con determinadas patologías asociadas a la exposición al amianto (mesotelioma, asbestosis, cáncer de pulmón o laringe), ya sea por causas profesionales, ambientales o domésticas.

También se reconoce este derecho a los causahabientes de las víctimas, como cónyuges, parejas de hecho o hijos, bajo determinadas condiciones y siempre que no se haya percibido una indemnización previa por estos daños.

Personas Beneficiarias y Requisitos
Pueden ser beneficiarias:

  • Personas con pensión reconocida por enfermedad profesional vinculada al amianto.
  • Quienes hayan ganado juicio reconociendo el daño pero no han podido ejecutar la sentencia por insolvencia del condenado.
  • Quienes estén inscritas en el Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto y hayan sido diagnosticadas con una de las patologías reconocidas.
  • Personas afectadas por exposición doméstica o ambiental en condiciones específicas.
  • Causahabientes, si la víctima falleció sin haber solicitado la compensación.

El procedimiento establece que el derecho prescribe a los cinco años desde el reconocimiento administrativo, judicial o diagnóstico, según el caso.

Procedimiento y Certificación Médica
El procedimiento se articula en dos fases esenciales:

  1. Obtención de un certificado médico oficial, emitido por los Equipos de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA), dependientes de las comunidades autónomas o del INGESA.
  2. Solicitud formal ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que será el encargado de resolver y abonar la indemnización.

El importe se calculará conforme a un baremo establecido, que eleva la cuantía en función de la gravedad de la patología (por ejemplo, el mesotelioma multiplica por tres la cuantía de referencia).

Revisión, Subrogación y Recursos del Fondo
En caso de agravamiento de la enfermedad, el interesado o sus causahabientes pueden solicitar una revisión de la indemnización. Asimismo, el INSS podrá subrogarse en las acciones judiciales de las víctimas para recuperar el importe pagado.

El fondo se nutrirá con recursos públicos y el 75% del importe de las sanciones por infracciones relacionadas con el amianto, impuestas por la Inspección de Trabajo.

Conclusión
El Real Decreto 483/2025 consuma una vieja deuda del Estado con las víctimas del amianto, estableciendo un mecanismo ágil, justo y específico para su compensación. Desde Luis Ferrer Abogado, valoramos muy positivamente esta regulación como un hito en el reconocimiento de derechos de salud laboral y como ejemplo de justicia reparadora ante uno de los mayores escándalos de salud pública del siglo XX.

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