Los tribunales aclaran que los procedimientos internos de compliance no limitan la facultad de la empresa para despedir ante faltas muy graves
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Los programas de compliance y los códigos éticos se han consolidado como herramientas esenciales en la gestión empresarial. Sin embargo, su función no puede desvirtuar las facultades legales de la empresa en materia disciplinaria.
Una reciente doctrina judicial lo deja claro:
el incumplimiento de los procedimientos internos de compliance no determina la nulidad de un despido disciplinario, especialmente cuando el trabajador ha cometido una falta muy grave.
El contexto: compliance y potestad disciplinaria
Cada vez más empresas implantan:
- códigos éticos,
- canales de denuncia,
- protocolos internos de investigación.
Estos instrumentos tienen como finalidad:
- prevenir conductas irregulares,
- garantizar la transparencia,
- y reducir riesgos legales.
No obstante, surge el conflicto cuando:
la empresa no sigue estrictamente esos procedimientos internos antes de despedir a un trabajador.
La cuestión jurídica
El debate es el siguiente:
¿Puede declararse nulo un despido disciplinario por no haberse respetado el procedimiento interno previsto en el compliance?
La respuesta de los tribunales es clara:
No, por sí solo, ese incumplimiento no determina la nulidad del despido.
El criterio judicial
Los tribunales establecen que:
- Los sistemas de compliance son instrumentos internos de organización empresarial.
- No tienen rango normativo suficiente para limitar derechos reconocidos por la ley.
- La potestad disciplinaria del empresario deriva directamente del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto:
la validez del despido debe analizarse conforme a la normativa laboral, no al cumplimiento del protocolo interno.
Falta muy grave: elemento determinante
El aspecto clave en estos casos es la gravedad de la conducta del trabajador.
Cuando se acredita una falta muy grave, como puede ser:
- fraude,
- deslealtad,
- abuso de confianza,
- o incumplimientos graves de obligaciones laborales,
la empresa puede ejercer su potestad disciplinaria con independencia de si ha seguido o no el procedimiento interno del compliance.
¿Qué ocurre con el compliance?
Esto no significa que los sistemas de compliance carezcan de valor.
Su función sigue siendo relevante para:
- ordenar la actuación interna,
- garantizar buenas prácticas,
- y prevenir riesgos.
Sin embargo:
no generan derechos adicionales que permitan anular un despido si la causa está acreditada.
Consecuencias jurídicas
La doctrina fijada implica que:
- El despido no será nulo por el mero incumplimiento del protocolo interno.
- La clave será determinar si:
- existe causa suficiente,
- y si el despido es procedente, improcedente o, en su caso, nulo por otras razones.
Solo en supuestos excepcionales —por ejemplo, vulneración de derechos fundamentales— podría declararse la nulidad.
Reflexión jurídica
Esta doctrina refuerza un principio esencial del Derecho laboral:
la jerarquía normativa prevalece sobre la autorregulación empresarial
Es decir:
- los protocolos internos no pueden sustituir ni modificar el marco legal,
- ni convertirse en un obstáculo para el ejercicio legítimo de la potestad disciplinaria.
Conclusión
Los programas de compliance son herramientas útiles, pero no limitan la capacidad de la empresa para sancionar conductas graves.
Si existe una falta muy grave:
el despido puede ser válido, aunque no se haya seguido el procedimiento interno.
Si necesitas asesoramiento en despidos disciplinarios o compliance empresarial, en Luis Ferrer Abogado podemos ayudarte.
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